OCTAVO Certificación de no adeudo: $100.00 Inexistencia de toma: $100.00 Venta agua en pipas: $ 278.00 a $696.00 Página 75 de 123 Suministro de agua Para un tinaco de 1,000 litros a Particulares: $33.00
SECCION DECIMA PRIMERA RASTRO
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Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Guadalupe, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Capítulo Segundo › Sección Decima
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Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras de inmuebles en el municipio de Valle de Guadalupe, Jalisco, que se beneficien Directa o indirectamente con los servicios de agua y alcantarillado, que el Ayuntamiento proporciona, bien porque reciban ambos o alguno de ellos o porque por el frente de los inmuebles que posean, pase alguna de estas redes, cubrirán los derechos correspondientes, conforme a la tarifa mensual establecida en esta ley.
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quitar. - Servicio a cuota fija. - Los usuarios que estén bajo este régimen, deberán de efectuar, en los primeros 15 días del bimestre, el pago correspondiente a las cuotas mensuales aplicables, conforme a las características del predio, registrado en el padrón de usuarios, o las que se determinen por la verificación del mismo, conforme al contenido de este capítulo. TARIFA 1.- Servicio doméstico: a) Casa Habitación unifamiliar o departamento: 1.- Hasta dos recamaras y un baño: $157.00 2.- Por cada recamara excedente: $33.00 3.- Por cada baño excedente: $33.00 4.- Casa con jardín de: 4.1.- Menos de 100 más2: $236.00 4.2.- Entre 100 más2 a 500 más2: $472.00 4.3.- Más de 500 más2: $944.00 El cuarto de servicio se considerará recamará incluyendo los casos de los demás incisos. y el media baño, coma baño b) Vecindades, con vivienda de una Habitación y servicios sanitarios comunes: 1.- Hasta por ocho viviendas: $308.00 Página 64 de 123 2.- Por cada vivienda excedente de ocho: $33.00 II. Servicio no domestico: a) Hoteles, sanatorios, internados, seminarios, conventos, casas de huéspedes y similares con facilidades Para pernoctar: 1.- Por cada dormitorio sin baño: $50.00 2.- Por cada dorm…
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quintas. - Derecho por conexión al servicio: Cuando los usuarios soliciten la conexión de su predio ya urbanizado con los servicios de agua potable y/o alcantarillado, deberán pagar, aparte de la mano de obra y materiales necesarios para su instalación, las siguientes: CUOTAS a) Toma de agua: 1.- Toma de 1/2": $631.00 b) suspensión o reconexión de cualquiera de los servicios. $529.00 c) conexión de toma y/o descarga provisional: mensual $266.00 d) expedición de certificados de factibilidad $1,988.00 Las tomas no domésticas sólo serán autorizadas por la dependencia municipal encargada de la prestación del servicio, y las solicitudes respectivas, serán turnadas a ésta; 2.- Toma de 3/4": $883.00 b) Descarga de drenaje: (Longitud de 6 metros, descarga de 6"): $ 757.00 C) Mano de obra por instalar toma $2,088 Cuando se solicite la contratación o reposición de tomas o descargas de diámetros mayores a los especificados anteriormente, los servicios se proporcionarán de conformidad con los convenios a los que se llegue, tomando en cuenta las dificultades técnicas que se deban superar y el costo de las instalaciones y los equipos que para tales efectos se requieran; Página 70 de 123…
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series. - Servicio medido: Los usuarios que estén bajo este régimen deberán hacer el pago en los siguientes 15 días de la fecha de facturación bimestral correspondiente. En los casos de que la dirección de agua potable y alcantarillado determinen la utilización del régimen de servicio medido el costo de medidor será con cargo al usuario. Cuando el consumo mensual no rebase los 12 M3 que Para uso doméstico mínima se estima, deberá el usuario de cubrir una cuota mínima mensual de $86.00 y por cada metro cubico excedente, conforme a las siguientes: TARIFAS 13 - 30 m3 $14.00 31 - 45 m3 $15.00 46- 60 m3 $16.00 61 - 75 m3 $17.00 76- 90 m3 $18.00 91 m3 en adelante $19.00 Cuando el consume mensual no rebase los 1O M3 que Para uso no domestico mínima se estima, deberá el usuario de cubrir una cuota mínima mensual de $150.00 y Por cada metro cubico excedente, conforme a las siguientes: TARIFAS 11 - 40 m3 $17.00 41 - 55 m3 $18.00 Página 71 de 123 56 - 70 m3 $19.00 71 - 85 m3 $20.00 86 - 100 m3 $21.00 101 m3 en adelante $22.00
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sepias. - Se aplicarán, exclusivamente, al renglón de agua, drenaje y alcantarillado, las siguientes disposiciones generales: I. Todo usuario deberá estar comprendido en alguno de los renglones tarifarios que este instrumento legal sériala; II. La transmisión de las lotes del urbanizador al beneficiario de las servicios, ampara la disponibilidad técnica del servicio Para casa Habitación unifamiliar, a menos que se haya especificado con la dependencia municipal encargada de su prestación, de otra manera, Para lo que en caso de edificio de departamentos, condominios y unidades habitacionales de tipo comercial o industrial, deberá ser contratado el servicio bajo otras bases conforme la demanda requerida en litros por segundo, sobre la base del costo de $3,388.00 pesos por litro Por segundo, además del costo de instalaciones complementarias a que hubiera lugar en el momento de la contratación de su regularización al ser detectado; Ill. En los predios sujetos a cuota fija cuando, a través de las inspecciones domiciliarias se encuentren características diferentes a las que estén registradas en el padrón, el usuario pagara las diferencias que resulten además de pagar las sanciones corresp…
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OCTAVO Certificación de no adeudo: $100.00 Inexistencia de toma: $100.00 Venta agua en pipas: $ 278.00 a $696.00 Página 75 de 123 Suministro de agua Para un tinaco de 1,000 litros a Particulares: $33.00 SECCION DECIMA PRIMERA RASTRO
OCTAVO Certificación de no adeudo: $100.00 Inexistencia de toma: $100.00 Venta agua en pipas: $ 278.00 a $696.00 Página 75 de 123 Suministro de agua Para un tinaco de 1,000 litros a Particulares: $33.00
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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