Las personas físicas o jurídicas, concesionarias del servicio público de estacionamientos o usuarios de tiempo medido en la vía pública, pagaran los derechos conforme a lo estipulado en el contrato-concesión y a la tarifa que acuerde el Ayuntamiento y apruebe el Congreso del Estado.
DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACION DE OTROS BIENES DE DOMINIO PUBLICO Página 31 de 123