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Artículo 33

Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Guadalupe, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Capítulo Primero

Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente, pagaran diariamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

TARIFA Actividades comerciales o industriales, Por metro cuadrado: • En el primer cuadro, en periodo de festividades, de: $45.00 a $120.00 • En el primer cuadro, en periodos ordinarios, de: $23.00 a $82.00 Fuera del primer cuadro, en periodo de festividades, de: $23.00 a $86.00 Fuera del primer cuadro, en periodos ordinarios, de: $13.00 a $53.00 II. Espectáculos, diversiones públicas, Por metro cuadrado, de: $6.00 a $29.0 Ill. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo, colocados en la vía pública, Por metro cuadrado: $13.00 Página 30 de 123 IV. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, Por metro cuadrado: $7.00 V. Otros puestos eventuales no previstos, Por metro cuadrado: $17.00 VI. Traslados en ambulancia • Guadalajara $1,949.00 • Tepatitlán $906.00 VII. Pago Para el personal de protección civil, en los eventos masivos Por cada elemento $505.00 VIII. Revisión del programa interno de protección civil a empresas: $ 2,756.00 a $8,820.00 IX. Dictamen extemporáneo y sanción de construcción Para obras en proceso sin permiso de construcción $1,060.00 X. Servicio con elementos de protección civil en eventos Particulares: $530.00 DE LOS ESTACIONAMIENTOS

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.