Las personas físicas y jurídicas, que durante el aria 2026 inicien o amplíen actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios, conforme a la legislación y normatividad aplicables, generen nuevas fuentes de empleo directas y realicen inversiones en activos fijos en inmuebles destinados a la construcción de las unidades industriales o establecimientos comerciales con fines productivos según el proyecto de construcción aprobado Para el área de obras públicas municipales del Ayuntamiento, solicitaran a la autoridad municipal, la aprobación de incentivos, la cual se recibirá, estudiara y valorara, notificando al inversionista la resolución Página 14 de 123 correspondiente, en caso de prosperar dicha solicitud, se aplicaran Para este ejercicio fiscal a Partir de la fecha que la autoridad municipal notifique al inversionista la aprobación de su solicitud, las siguientes incentivos fiscales.
I. Reducción temporal de impuestos: a) impuesto predial: Reducción del impuesto predial del inmueble en que se encuentren asentadas las instalaciones de la empresa. b) impuesto sabré transmisiones patrimoniales: Reducción del impuesto correspondiente a la adquisición del o de las inmuebles destinados a las actividades aprobadas en el proyecto. c) Negocios jurídicos: Reducción del impuesto sabré negocios jurídicos; tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación, y demolición del inmueble en que se encuentre la empresa.
II. Reducción temporal de derechos: a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica: Reducción de estos derechos a los propietarios de predios interurbanos localizados dentro de la zona de reserva urbana, exclusivamente tratándose de inmuebles de uso no habitacional en los que se instale el establecimiento industrial, comercial o de prestación de servicios, en la superficie que determine el proyecto aprobado. b) Derechos de licencia de construcción:
Reducción de los derechos de licencia de construcción Para inmuebles de uso no habitacional, destinados a la industria, comercio y prestación de servicios o uso turístico.
Los incentivos seria lados en razón del número de empleos generados se aplicarán según la siguiente tabla:
PORCENTAJES DE REDUCClÓN Página 15 de 123 CONDICIONA IMPUEST NTES DEL DERECHOS OS INCENTIVO Creación de Nuevos Transmisio Negoc Aprovechamie Licencias Empleos nes io, ntos de la de Patrimonio Jurídi infraestructur Construcc viales co a ión Predio 100 en 50.00 50 50.00% 50.00% 25.00% adelante % 75 a 99 37.50
37.5 37.50% 37.50% 18.75% % 50 a 74 25.00 25 25.00% 25.00% 12.50% % 15 a 49 15.00 15 15.00% 15.00% 10.00% % 2 a 14 10.00 10 10.00% 10.00% 10.00% % Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas física o jurídica, que, habiendo cumplido con los requisitos de Creación de nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de diez arias.