Para los efectos de esta ley, se considera:
I. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un domicilio permanente Para desarrollar total o Parcialmente actividades comerciales, industriales o prestación de servicios;
II. Local o accesoria: Cada uno de las espacios abiertos o cerrados, en que se divide el interior y exterior de los mercados conforme haya sido su estructura original Para el desarrollo de actividades comerciales, industriales o prestación de servicios; y Ill. Puesto: Toda instalación fija o semifija permanente o eventual en que se desarrollen actividades comerciales, industriales o prestación de servicios y que no queden comprendidos en las definiciones anteriores.