Para la aplicación de los incentivos seria lados en el artículo que antecede, no se considerara que existe el inicio o ampliación de actividades o una nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si esta estuviere ya constituida antes del aria 2026, por el solo hecho de que cambie su nombre, denominación o Razón social, y en el caso de los establecimientos que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, ya se encontraban operando y sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la aplicación de esta disposición, o en tratándose de las personas jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas.
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