A los contribuyentes que se encuentren comprendidos en las fracciones siguientes y dentro de los supuestos que se indican en los incisos d), de la fracción II; f) y g), de la fracción III, del artículo 19, de esta ley se les otorgarán con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los documentos completos que acrediten el derecho a los siguientes beneficios:
I. A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social constituidas y autorizadas de conformidad con las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como actividades las que se señalan en los siguientes incisos, se les otorgará un beneficio del 50% en el pago del impuesto predial, sobre los primeros $480,414.38 de valor fiscal, respecto de los predios que sean propietarios: a. La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; b. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos de escasos recursos; 16 c. La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, ancianos e inválidos; d. La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas; e. La rehabilitación de fármacos dependientes de escasos recursos; f. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
Las instituciones a que se refiere este inciso, solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación del beneficio establecido, acompañando a su solicitud dictamen practicado por el departamento jurídico municipal o la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco.
II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les otorgará un beneficio del 50% del impuesto que les resulte.
Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior, solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación del beneficio a la que tengan derecho, adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal constitución.
III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes inmuebles, afectos al patrimonio cultural del estado y que los mantengan en estado de conservación aceptable a juicio del Ayuntamiento, cubrirán el impuesto predial, con la aplicación de un beneficio del 60%.
IV. A las contribuyentes que acrediten ser mexicanas y tener la calidad de madres jefas de familia, obtendrán un beneficio fiscal consistente en la aplicación del factor de 0.50 sobre el monto del impuesto predial siempre y cuando el valor fiscal no rebase la cantidad de $1’238,658.75, respecto de la casa que habiten y de la cual comprueben ser propietarias o poseedoras de manera individual. Este beneficio no es acumulable con otros beneficios fiscales y se otorgará por un solo inmueble a partir del bimestre en que paguen y cumplan con los requisitos establecidos. Para poder acceder al presente beneficio se requiere estar en los supuestos previstos; presentar identificación oficial vigente y comprobante de domicilio a su nombre de luz, agua, o teléfono no mayor a tres meses de antigüedad.