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Artículo 19

Ley de Ingresos del Municipio de Tapalpa, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Segundo. IMPUESTOS › Capítulo Segundo. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO

Este impuesto se causará y pagará, de conformidad con las disposiciones contenidas en el capítulo correspondiente a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y de acuerdo a lo que resulte de aplicar bimestralmente a la base fiscal, las cuotas y tasas a que se refiere este capítulo y demás disposiciones establecidas en la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:

I. Para Predios Rústicos y Urbanos sobre el valor determinado, se aplicará la siguiente tabla:

TARIFA BIMESTRAL BASE FISCAL Tasa para Aplicarse sobre Límite Inferior Limite Superior Cuota fija el Excedente del Límite Inferior

0.01 $120,000.00 $19.00 0.000231 120,000.01 $360,700.00 $46.72 0.000231 360,700.01 $552,000.00 $102.32 0.000231 552,000.01 $814,000.00 $146.51 0.000231 814,000.01 $1,237,000.00 $207.03 0.000231 1,237,000.01 $1,995,000.00 $304.75 0.000231 1,995,000.01 $3,674,000.00 $479.84 0.000231 3,674,000.01 $9,450,000.00 $867.69 0.000231 9,450,000.01 $52,000,000.00 $2,201.95 0.000231 $ 52,000,000.01 En adelante $12,031.00 0.000254 15 Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral, al Valor Fiscal se le disminuirá el Límite Inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del Límite Inferior, se le aplicará la tasa sobre el excedente del Límite Inferior, al resultado se le sumara la Cuota Fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el Impuesto Predial a pagar en el bimestre.

Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral se deberá de aplicar la siguiente fórmula: ((VF-LI)*T)+CF = Impuesto Predial a pagar en el bimestre En donde:

VF= Valor Fiscal LI= Límite Inferior correspondiente T= Tasa para aplicarse sobre el excedente del Límite Inferior correspondiente CF= Cuota Fija correspondiente II. A los contribuyentes del Impuesto Predial, cuyos predios estén destinados a fines agropecuarios en producción y que se encuentren tributando con las tasas a que se refieren la fracción I de este artículo se les aplicará un descuento del 50% en el pago del impuesto. a) Que estén registrados en el padrón de la Dependencia Municipal competente, como productores agropecuarios. b) Que la actividad agropecuaria sea realizada de manera permanente. c) Que no se haya tramitado cambio de uso de suelo en el predio del cual se está solicitando el beneficio. d) Que al menos el 90% de la superficie total del predio se encuentre destinada a fines agropecuarios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 20