Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras, deberán obtener, previamente, la licencia y pagar los derechos conforme a la siguiente:
Licencia de construcción, incluyendo inspección, por metro cuadrado de construcción de acuerdo con la clasificación siguiente:
TARIFA Inmuebles de uso habitacional:
Densidad alta:
Unifamiliar: $2.13 Plurifamiliar horizontal: $2.13 Plurifamiliar vertical: $2.13 Densidad media:
Unifamiliar: $4.24 Plurifamiliar horizontal: $4.24 Plurifamiliar vertical: $3.75 Densidad baja:
Unifamiliar: $5.66 Plurifamiliar horizontal: $5.66 Plurifamiliar vertical: $5.95 Densidad mínima:
Unifamiliar: $10.62 Plurifamiliar horizontal: $10.14 Plurifamiliar vertical: $10.14 Inmuebles de uso no habitacional:
Comercio y servicios:
Barrial: $5.66 Central: $12.06 Regional: $22.30 Servicios a la industria y comercio: $5.66 Uso turístico:
Campestre: $14.88 Hotelero densidad alta: $14.88 Hotelero densidad media: $14.88 Hotelero densidad baja: $15.58 Hotelero densidad mínima: $16.29 Industria:
Ligera, riesgo bajo: $ 11.33 Media, riesgo medio: $ 12.74 Pesada, riesgo alto: $12.74 Equipamiento y otros:
Institucional: $ 4.24 Regional: $ 4.24 Espacios verdes: $ 4.24 Especial: $ 4.24 Infraestructura: $ 4.24 Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de capacidad: $ 56.26 Construcciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado, de: $ 2.12 a $8.50 Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado:
Descubierto: $ 5.66 Cubierto: $ 9.91 Licencia para demolición, sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I, de este Artículo, el: 20% Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardado en colindancia y demolición de muros, por metro lineal:
Densidad alta: $ 9.91 Densidad media: $ 9.91 Densidad baja: $ 10.62 Densidad mínima: $21.00 Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro lineal: $35.43 Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo a la fracción I, de este Artículo, el: 30% Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I, de este Artículo en los términos previstos por el Ordenamiento de Construcción.
Reparación menor, el: 20% Reparación mayor o adaptación, el: 150% Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción, las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos señalados por la dirección de obras públicas y desarrollo urbano por metro cuadrado, por día: $ 4.24 Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la dirección de obras públicas y desarrollo urbano, por metro cúbico: $ 5.95 Licencias provisionales de construcción, sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I de este Artículo, el 15% adicional, y únicamente en aquellos casos que a juicio de la dependencia municipal de obras públicas pueda otorgarse.
Licencias similares no previstos en este Artículo, por metro cuadrado o fracción, de: $ 2.12 a $ 13.97