Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos productos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual, deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar los derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a la siguiente:
TARIFA I. En forma permanente:
Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, de $93.56 a $137.50 Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción, de: $156.21 a $190.33 Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción, anualmente, de: $168.70 a $328.19 Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la caseta, por cada anuncio: $92.14 II. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días:
Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $2.83 a $ 3.53 b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de $2.83 a $ 4.73 c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $2.83 a $5.66 Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción los propietarios de los giros, así como las empresas de publicidad;
Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno, de: $2.83 a $4.95 Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles y otros similares, por cada promoción, de $65.21 a $180.04