Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente:
TARIFA Cabaret, centros nocturnos, discotecas, salones de baile y negocios similares, incluyendo servicio de cantina y video bares de: $ 1,205.80 a $2,526.45 Bares anexos a hoteles, moteles, restaurantes, centros recreativos, clubes, casinos, asociaciones civiles, deportivas, y demás establecimientos similares, de: $2,301.02 a $2,526.44 Cantinas o bares, pulquerías, tepacherías, cervecerías o centros botaneros, de $2,300.9 a $3,843.55 Expendios de vinos generosos, exclusivamente, en envase cerrado, de: $ 572.77 a $2339.34 Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se consuman alimentos preparados, como fondas, cafés, cenadurías, taquerías, loncherías, coctelerías y giros de venta de antojitos, de $884.66 a $2,804.34 Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a tendejones, misceláneas y negocios similares, de: $1,546.06 a $2,804.34 Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, de: $618.13 a $2,804.34 Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción, pagarán los derechos correspondientes al mismo.
Expendios de alcohol al menudeo, anexos a tendejones, misceláneas, abarrotes, minisúper y supermercados, expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, y otros giros similares, de $618.13 a $2,708.63 Agencias, depósitos, distribuidores y expendios de cerveza por cada uno, de: $425.32 a $2,696.58 Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas, de$ 1,860.82 a $5,590.24 Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta, centros sociales o de convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o municipales, por cada evento: $771.97 a $3,611.05 Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este Artículo, que requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán diariamente:
Sobre el valor de la licencia Por la primera hora: 10% Por la segunda hora: 12% Por la tercera hora: 15%