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Artículo 42

Ley de Ingresos del Municipio de Santa María de los Angeles, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DE LOS DERECHOS › Capítulo Primero. DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO › Sección Cuarta. DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PÚBLICO

Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio público para la construcción de fosas, pagarán los derechos correspondientes de acuerdo a las siguientes:

TARIFAS I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado: a) En primera clase: $ 423.91 b) En segunda clase: $ 167.29 c) En tercera clase: $  124.75 Las personas físicas o jurídicas, que tienen uso a perpetuidad de fosas en los cementerios municipales de dominio público, que traspasen el uso a perpetuidad de las mismas, pagarán los derechos equivalentes a las cuotas que, por uso temporal quinquenal se señalan en la fracción II, de este Artículo.

Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado:

En primera clase: $ 110.59 En segunda clase: $ 85.00 En tercera clase: $ 55.29 Para el mantenimiento de cada fosa en uso a perpetuidad o en uso temporal se pagará anualmente por metro cuadrado de fosa:

En primera clase: $ 11.33 En segunda clase: $ 11.33 En tercera clase: $ 11.33 Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas en los cementerios municipales, serán las siguientes:

Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.70 metros de largo por 1.70 metro de ancho; y Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 2.70 metros de largo por 1.70 metro de ancho.

SECCIÓN PRIMERA DE LAS LICENCIAS PERMISOS

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.