Los contribuyentes a que se refiere el Artículo 45 de esta Ley, pagarán además, derechos por concepto de alineamiento, designación de número oficial e inspección. En el caso de alineamiento de propiedades en esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará la siguiente:
Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción:
Inmuebles de uso habitacional:
TARIFA 1. Densidad alta: $1.84 2. Densidad media: $5.95 3. Densidad baja: $8.93 4. Densidad mínima: $20.13 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Barrial: $ 10.48 b) Central: $ 20.83 c) Regional: $ 33.59 d) Servicios a la industria y comercio: $ 10.48 2. Uso turístico: a) Campestre: $40.25 b) Hotelero densidad alta: $41.68 c) Hotelero densidad media: $44.65 d) Hotelero densidad baja: $46.20 e) Hotelero densidad mínima: $37.28 3. Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $26.08 b) Media, riesgo medio: $28.73 c) Pesada, riesgo alto: $33.44 4. Equipamiento y otros: a) Institucional: $16.43 b) Regional: $16.43 c) Espacios verdes: $16.43 d) Especial: $16.43 e) Infraestructura: $16.43 Designación de número oficial según el tipo de construcción:
Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: $119.07 2. Densidad media: $154.79 3. Densidad baja: $190.51 4. Densidad mínima: $238.14 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercios y servicios: a) Barrial: $ 11.90 b) Central: $30.47 c) Regional: $25.96 d) Servicios a la industria y comercio: $ 11.90 2. Uso turístico: a) Campestre: $3,118.97 b) Hotelero densidad alta: $34.29 c) Hotelero densidad media: $42.38 d) Hotelero densidad baja: $47.15 e) Hotelero densidad mínima: $50.60 3. Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $30.47 b) Media, riesgo medio: $35.01 c) Pesada, riesgo alto: $42.38 4. Equipamiento y otros: a) Institucional: $27.49 b) Regional: $27.49 c) Espacios verdes: $27.49 d) Especial: $27.49 e) Infraestructura: $27.49 III. Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se determine según la tabla de valores de la fracción I Artículo 45 de esta ley, aplicado a construcciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para verificación de valores sobre inmuebles, el:10% IV. Servicios similares no previstos en este Artículo, por metro cuadrado, de: $ 9.20 a $ 73.71 V designación de número oficial $ 26.92