Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 47

Ley de Ingresos del Municipio de Santa María de los Angeles, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DE LOS DERECHOS › Capítulo Segundo. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Quinta. REGISTROS DE ALINEAMIENTO

Los contribuyentes a que se refiere el Artículo 45 de esta Ley, pagarán además, derechos por concepto de alineamiento, designación de número oficial e inspección. En el caso de alineamiento de propiedades en esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará la siguiente:

Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción:

Inmuebles de uso habitacional:

TARIFA 1.       Densidad alta: $1.84 2.       Densidad media: $5.95 3.       Densidad baja: $8.93 4.       Densidad mínima: $20.13 B.      Inmuebles de uso no habitacional: 1.      Comercio y servicios: a)      Barrial: $  10.48 b)      Central: $ 20.83 c)      Regional: $ 33.59 d)      Servicios a la industria y comercio: $  10.48 2.      Uso turístico: a)      Campestre: $40.25 b)      Hotelero densidad alta: $41.68 c)       Hotelero densidad media: $44.65 d)      Hotelero densidad baja: $46.20 e)      Hotelero densidad mínima: $37.28 3.      Industria: a)      Ligera, riesgo bajo: $26.08 b)      Media, riesgo medio: $28.73 c)       Pesada, riesgo alto: $33.44 4.      Equipamiento y otros: a)      Institucional: $16.43 b)      Regional: $16.43 c)      Espacios verdes: $16.43 d)      Especial: $16.43 e)      Infraestructura: $16.43 Designación de número oficial según el tipo de construcción:

Inmuebles de uso habitacional: 1.       Densidad alta: $119.07 2.       Densidad media: $154.79 3.       Densidad baja: $190.51 4.       Densidad mínima: $238.14 B.      Inmuebles de uso no habitacional: 1.       Comercios y servicios: a)      Barrial: $  11.90 b)      Central: $30.47 c)       Regional: $25.96 d)      Servicios a la industria y comercio: $  11.90 2.       Uso turístico: a)      Campestre: $3,118.97 b)      Hotelero densidad alta: $34.29 c)       Hotelero densidad media: $42.38 d)      Hotelero densidad baja: $47.15 e)      Hotelero densidad mínima: $50.60 3.       Industria: a)      Ligera, riesgo bajo: $30.47 b)      Media, riesgo medio: $35.01 c)       Pesada, riesgo alto: $42.38 4.       Equipamiento y otros: a)      Institucional: $27.49 b)      Regional: $27.49 c)      Espacios verdes: $27.49 d)      Especial: $27.49 e)      Infraestructura: $27.49 III. Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se determine según la tabla de valores de la fracción I Artículo 45 de esta ley, aplicado a construcciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para verificación de valores sobre inmuebles, el:10% IV. Servicios similares no previstos en este Artículo,   por metro cuadrado, de:                                                      $ 9.20 a $ 73.71 V designación de número oficial       $ 26.92

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 45

Lo citan: 3