Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil, en los términos de esta sección, pagarán previamente los derechos correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA.
I. Matrimonios, en días y horario hábiles, cada uno: $516.00 II. En las oficinas, fuera del horario normal: a) Matrimonios, sábados, domingos o días festivos, cada uno: $900.00 b) Registro de Nacimiento en horas inhábiles de oficina salvo causa justificada, cada uno: $250.00 c) Convenio de separación de bienes: $250.00 d) Los demás actos, de lunes a viernes, en horas hábiles de oficina cada uno: $277.00 e) Los demás actos, de lunes a viernes, después de las 15:00 horas, excepto defunciones cada uno: $375.00 No se pagará los derechos a que se refiere esta fracción I inciso a) durante las campañas de registro colectivo conforme al artículo 10 del Reglamento de Registro Civil del Estado de Jalisco, en horario de oficina, de lunes a viernes.
En los casos distintos a los establecidos en el párrafo anterior, se deberán cubrir los derechos correspondientes.
III. A domicilio: a) Matrimonios en días y horario hábiles de oficina: $664.00 81 b) Matrimonios en días y horario inhábiles de oficina: $1,200.00 c) Nacimientos en días y horarios hábiles de oficina, salvo causa justificada, cada uno: $300.00 d) Nacimientos en días y horarios inhábiles de oficina, salvo causa justificada, cada uno: $400.00 e) Para el caso de los servicios del registro civil a domicilio en horas inhábiles de oficina, excepto defunciones, se otorgará participación económica al personal que cubra dichos servicios, por cada servicio: 40% de la cuota establecida en la fracción II inciso b), c) y e) del presente artículo. f) Los demás actos en horas hábiles de oficina: $610.00 g) Los demás actos en horas inhábiles de oficina: $688.00 IV. Por las anotaciones e inserciones en las actas del registro civil se pagará el derecho conforme a las siguientes tarifas: a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio vía judicial o administrativa: $603.00 b) De divorcio por resolución judicial o administrativa y por anotaciones marginales por resolución judicial en los juicios de rectificación y anotación en las actas del estado civil: $372.00 c) De actas de defunción de personas fallecidas fuera del Municipio o en el extranjero: $357.00 d) Por inscripción derivada de las Adopciones Simples y Plenas: $372.00 V. Por cada acta de nacimiento se pagará el derecho conforme a la siguiente tarifa: a) Actas del Registro Civil de este Municipio: $98.00 82 b) Actas de Otros Municipios del Estado de Jalisco: $231.00 c) Actas de otros Municipios de otros Estados de la República Mexicana: $349.00 VI. Procedimiento Administrativo para aclaración de actas del Registro Civil: $414.00 VII. Modificaciones de las actas del estado civil por Notario Público: $531.00 VIII. Por las formas derivadas del trámite de divorcio administrativo: a) Solicitud de divorcio Administrativo: $198.50 b) Acta de solicitud de divorcio Administrativo: $198.50 c) Ratificación de la Solicitud de divorcio Administrativo: $198.50 d) Resolución administrativa derivada del trámite de divorcio administrativo: $2,894.50 IX. Levantamiento de acta de divorcio: $425.50 X. Levantamiento de acta por reconocimiento de hijos: $265.50 XI. Levantamiento de Actas de defunción de personas fallecidas fuera del Municipio o en el extranjero, de: $487.50 XII. Por inscripciones de actas extranjeras en el registro Civil: $485.00 Los registros de nacimientos normales o extemporáneos serán gratuitos, así como la primera copia certificada de acta de registro de nacimiento en oficina.
En caso de registro de nacimiento de recién nacido, cuando por su estado delicado de salud no pueda ser trasladado a las oficinas del registro civil, el registro se realizará a domicilio, sin pago alguno.
De igual forma, por el registro de nacimiento fuera del horario de oficina, o bien, fuera de las oficinas, por causa de fuerza mayor o cuando exista causa justificada, este será gratuito. También estarán exentos del pago de derechos la expedición de constancias certificadas de inexistencia de registros de nacimiento para fines de registro de nacimiento extemporáneo. 83 Se exenta el pago de los derechos de expedición de actas que requieran las mujeres, las niñas, los niños y adolescentes víctimas de violencia, siempre y cuando presenten el formato que acredite que una autoridad o institución pública los acompaña en su trámite.
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del público.
El horario en oficinas de atención al público será de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas en días hábiles.