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Artículo 27

Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Farías, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Capítulo Sexto. DE LA SUPLETORIEDAD DE LA LEY › Sección Tercera. DEL IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS

Este impuesto se causará y pagará, respecto de los actos o contratos, cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles, y de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la tasa del 1%.

Quedan exentos de este impuesto, los actos o contratos a que se refiere la fracción VI, de artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

El porcentaje se aplicará sobre los costos de construcción publicados en las tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones, ubicados en el Municipio de Gómez Farías, Jalisco.

En el Municipio no serán aplicables los supuestos de exención de este impuesto previstos en los incisos c) y d) del artículo 131 bis, fracción VI de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

Para efectos del presente ordenamiento, el Director General de Obras Publicas emitirá la propuesta de cobro que contendrá el monto a pagar por los contribuyentes. 26

CAPÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS

SECCIÓN ÚNICA DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.