Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes tarifas:
I. Funciones de circo, sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la venta de boletos de entrada, él: 5% II. Conciertos, presentación de artistas y audiciones musicales, sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la venta de boletos por entrada, el: 6% III. Eventos y espectáculos Deportivos tales como: funciones de box, lucha libre, fútbol, básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos, sobre el ingreso percibido por boletos de entrada, el: 6% IV. Espectáculos culturales tales como: obras teatrales, ballet, ópera, fonomímicas, el: 3% V. Espectáculos taurinos y ecuestres, excepto los de charrería, sobre el ingreso percibido por boletos de entrada, el: 5% VI. Peleas de gallos y palenques, el: 10% VII. Espectáculos, distintos de los especificados el: 10% No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la Federación, el Estado y los Municipios por la explotación de espectáculos públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de este impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, así como los ingresos que se obtengan por la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen exclusivamente a instituciones asistenciales o de beneficencia.
SECCIÓN ÚNICA DE LOS IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS