Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la siguiente:
LÍMITE LÍMITE CUOTA FIJA TASA MARGINAL INFERIOR SUPERIOR SOBRE EXCEDENTE LÍMITE INFERIOR $0.01 $213,210.00 $0.00 2.50% $213,210.01 $371,521.00 $5,330.25 2.60% $371,521.01 $568,560.00 $9,446.34 2.70% $568,560.01 $838,420.00 $14,766.39 2.80% $838,420.01 $1,274,110.00 $22,322.47 2.90% $1,274,110.01 $2,054,850.00 $34,957.48 3.00% $2,054,850.01 $3,784,220.00 $58,379.68 3.10% $3,784,220.01 $9,733,500.00 $111,990.15 3.20% $9,733,500.01 $53,560,000.00 $302,367.11 3.30% 24 $53,560,000.01 En Adelante $1,748,641.61 3.40% I. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas nuevas, destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los $300,000.00, previa comprobación de que los contribuyentes no son propietarios de otros bienes inmuebles en este Municipio y que se trate de la primera enajenación, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará conforme a la siguiente:
LÍMITE LÍMITE CUOTA TASA MARGINAL SOBRE INFERIOR SUPERIOR FIJA EXCEDENTE LIMITE INFERIOR $0.01 $92,700.00 $0.00 0.20% $92,700.01 $128,750.00 $185.40 1.63% $128,750.01 $309,000.00 $773.01 3.00% En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total gravable.
II. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a regularización, mediante convenio con la dirección general de obras públicas, se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de los lotes hasta 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser propietarios de otro bien inmueble.
III. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE),y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) por el Programa de regularización de Predios Rústicos de la Pequeña Propiedad o por el Decreto 20920 “para la regularización de fraccionamientos o asentamientos humanos irregulares en predios de propiedad privada”, los contribuyentes pagarán únicamente por concepto de impuesto las cuotas fijas que se mencionan a continuación: 25 METROS CUOTA CUADRADOS FIJA 0 a 300 $157.50 301 a 450 $276.00 451 a 600 $551.00 601 a 1,000 $709.00 En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie sea superior a 1000 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el impuesto que les corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras tablas del presente artículo.