A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago correspondiente al año fiscal vigente, en una sola exhibición se les concederán los siguientes beneficios: a) Si efectúan el pago durante el mes de enero y febrero del año fiscal vigente, se les concederá una reducción del: 15% b) Cuando el pago se efectúe durante el mes de marzo y abril del año fiscal vigente, se les concederá una reducción del: 10%
c)Cuando el pago se efectúe durante el mes de mayo del año fiscal vigente, se les concederá una reducción del: 5% 22 A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos de los incisos anteriores, no causarán los recargos que se hubieren generado hasta el momento del pago.