Las personas físicas o jurídicas que se encuentren comprendidos en las fracciones siguientes y dentro de los supuestos que se indican en los incisos a) y d), de la fracción II, del artículo anterior de esta Ley, y que soliciten por escrito a la Hacienda Municipal, se otorgaran con efecto a partir del bimestre en que sean entregados los documentos completos que acrediten el derecho a los siguientes beneficios:
I. Una reducción del 50% en el pago del impuesto predial, sobre $636,540.00 de valor fiscal, respecto de los predios que sean propietarios, siempre y cuando se efectué el pago correspondiente al año fiscal vigente, en una sola exhibición y antes del 1° de Julio, a las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social constituidas y autorizadas de conformidad con las Leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como objeto social alguna de las siguientes actividades: a) Que atienda a las personas que, por su situación socioeconómica o personas con discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo o personas con discapacidad de escasos recursos; c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de servicios funerarios a personas de escasos recurso, especialmente a menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad; d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas; e) La rehabilitación de fármaco-dependientes de escasos recursos; f) Que se dediquen a la enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
Las instituciones a que se refiere este inciso, solicitaran a la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción establecida, acompañando a su solicitud dictamen practicado por el departamento jurídico municipal o la secretaria del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco.
II. Una reducción del 50% en el pago del impuesto predial, a los predios cuyo valor fiscal sea superior a $1'500,000.00, y el titular catastral sea una Asociación Religiosa, legalmente constituidas, siempre y cuando lo solicite por escrito y efectué el pago correspondiente al año fiscal vigente, en una sola exhibición y antes del 1° de Julio. 21 Las instituciones a que se refieren las fracciones I y II, anexaran a su solicitud los documentos que acrediten: su constitución jurídica, su objeto social y la personalidad jurídica de su representante.
III. Una reducción del 60%, a los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes inmuebles, afectos al patrimonio cultural del Estado y que los mantengan en estado de conservación aceptable a juicio del municipio, siempre y cuando efectué el pago correspondiente al año fiscal vigente, en una sola exhibición y antes del 1° de Julio.
A la solicitud se anexará constancia expedida por autoridad competente que acredite que dicho inmueble es considerado patrimonio cultural del Estado. En caso de ser persona jurídica además anexara los documentos que acrediten, su constitución jurídica y la representación legal.
IV. En los casos en que la persona física o jurídica lleve a cabo la naturación del techo de su propiedad o implemente jardines verticales, y o acredite mediante constancia expedida por la dependencia municipal para verificar el cumplimiento de las normas de edificación, en la cual certifique el cumplimiento de los lineamientos de la norma estatal de naturación de techo, la Tesorería Municipal podrá aplicar un descuento sobre el pago del impuesto predial, en los siguientes términos: a) Del 20% a los contribuyentes que lleven a cabo la naturación extensiva del techo de su propiedad; y b) Del 30% a los contribuyentes que lleven a cabo la naturación intensiva del techo de su propiedad o implemente jardines verticales. c) En los casos que el contribuyente del impuesto predial acredite el derecho a más de un beneficio, solo se otorgara el de mayor cuantía.