Este impuesto se causará y pagará, de conformidad con las disposiciones contenidas en el capítulo correspondiente a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y de acuerdo a lo que resulte de aplicar bimestralmente a la base fiscal, las cuotas y tasas a que se refiere este capítulo y demás disposiciones establecidas en la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:
I. Para Predios Rústicos y Urbanos sobre el valor determinado, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, y Ley de catastro Municipal del Estado de Jalisco, se aplicará la siguiente tabla:
TARIFA BIMESTRAL BASE FISCAL Límite Inferior Limite Cuota fija Tasa para Aplicarse sobre Superior el Excedente del Límite Inferior $0.01 $213,210.00 $33.00 0.00022 $213,210.01 $371,521.00 $79.91 0.00022 $371,521.01 $568,560.00 $114.73 0.000242 $568,560.01 $838,420.00 $162.42 0.000264 $838,420.01 $1,274,110.00 $233.66 0.000286 $1, 274,110.01 $2,054,850.00 $358.27 0.000308 $2,054,850.01 $3,784,220.00 $598.74 0.00033 $3,784,220.01 $9,733,500.00 $1,169.43 0.000352 $9, 733,500.01 $53,560,000.00 $3,263.57 0.000374 $53,560,000.01 En adelante $19,654.68 0.000396 19 Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral, al Valor Fiscal se le disminuirá el Límite Inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del Límite Inferior, se le aplicará la tasa sobre el excedente del Límite Inferior, al resultado se le sumara la Cuota Fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el Impuesto Predial a pagar en el bimestre.
Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral se deberá de aplicar la siguiente fórmula: ((VF-LI)*T)+CF = Impuesto Predial a pagar en el bimestre En donde:
VF= Valor Fiscal LI= Límite Inferior correspondiente T= Tasa para aplicarse sobre el excedente del Límite Inferior correspondiente CF= Cuota Fija correspondiente II. A los contribuyentes del impuesto Predial, cuyos predios sean rústicos o pequeña propiedad y estén destinados a fines agropecuarios en producción y que se encuentren tributando con las tasas a que se refiere la fracción I de este artículo se les aplicara un descuento del 50% en el pago del impuesto, para predios con producción de aguacate y berries únicamente el 25% sobre el monto del impuesto predial que resulte de la aplicación de las bases y tasas a que se refiere el presente capítulo, sobre los primeros $950,000.00 del valor fiscal del inmueble, cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Que estén registraos en el padrón de la Dependencia Municipal competente, como productores agropecuarios. b) Que la actividad agropecuaria sea realizada de manera permanente. c) Que no se haya tramitado cambio de uso de suelo en el predio del cual se está solicitando el beneficio. d) Que al menos el 90% de la superficie total del predio se encuentre destinado a fines agropecuarios. e) Los predios de uso agropecuario y en producción que se encuentren dentro del Plan Parcial de Desarrollo Urbano, deberán acreditar que el uso de suelo es para fines agropecuarios, de lo contrario perderán automáticamente el beneficio de descuento del que se manifiesta en el presente artículo.
El beneficio establecido en esta fracción sólo podrá aplicarse respecto del impuesto del presente ejercicio fiscal y que estén al corriente en el pago del impuesto de los ejercicios fiscales anteriores. La aplicación de este descuento tendrá vigencia hasta antes del 1° de mayo del presente ejercicio. 20