A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados, personas con discapacidad, viudos, viudas o que tengan 60 años o más, podrán ser beneficiados mediante solicitud, a una reducción del 50% del impuesto a pagar sobre $636,540.00 del valor fiscal, respecto de la casa que habitan y que son propietarios, y además que estén al corriente en sus pagos, siempre y cuando, cubran en una sola exhibición la totalidad del pago correspondiente al año fiscal vigente.
En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose exclusivamente de una sola casa habitación para lo cual, los beneficiarios deberán entregar, según sea su caso la siguiente documentación: a) Identificación Oficial vigente, que contenga el domicilio del inmueble del que solicita el descuento. b) Comprobante Oficial de domicilio de Luz, Teléfono o Estado de cuenta bancario, que esté a nombre del propietario del inmueble, de su conyugue o hijos.
Y según sea el caso: a) Copia del talón de ingresos o en su caso credencial vigente que lo acredite como pensionado, jubilado o personas con discapacidad expedida por institución oficial del país. b) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, identificación oficial vigente.
c)Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentaran copia simple del acta de matrimonio y del acta de defunción de cónyuge.
A los contribuyentes personas con discapacidad, se les otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda Municipal ordenará al Departamento de Salud Municipal, practique examen médico que determine el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que lo acredite, expedido por una Institución Médica Oficial del País.
Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán a un solo inmueble. 23 En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas establecidas en este capítulo, salvo los casos mencionados en el primer párrafo del presente artículo. En los casos que el contribuyente del impuesto predial, acredite el derecho a más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía.