Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 77

Ley de Ingresos del Municipio de El Salto, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. Derechos › Capítulo Segundo. Página 41 de 206 Derechos por prestación de servicios › Sección Décimo Segunda. Del servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.

Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los servicios que en esta sección se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

Por recolección y transporte en vehículos del municipio y disposición final de residuos sólidos generados en actividades diferentes a las domésticas, en los sitios autorizados para ello, previo dictamen de la COESE en los términos de lo dispuesto en los reglamentos municipales respectivos:

TARIFA Por tonelada: $880.23 Por metro cúbico: $299.47 Por tambo de 200 litros: $60.67 Por recolección y transporte en vehículos propiedad del municipio, de residuos peligrosos, biológico-infecciosos, para su tratamiento, por cada bolsa de plástico de calibre mínimo 200 color rojo y amarillo, en medidas de 50 x 65 CMS., que cumpla con lo establecido en la NOM- 087-ECOL/SSA1-2000: $210.42 Por recolección y transporte en vehículos propiedad del municipio, de residuos peligrosos, biológicos infecciosos, líquidos o punzo cortantes, para su tratamiento por cada recipiente rígido o hermético de polipropileno, que cumpla con lo establecido en la NOM-087- ECOL/SSA1-2000: $256.96 Quienes realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que requieran de estos servicios en forma permanente, deberán celebrar contrato oneroso con el municipio, en el que se fijará la forma en que se prestarán éstos, en cuyo caso, deberá efectuarse el pago de los derechos Página 92 de 206 específicos dentro de los primeros cinco días de cada mes, conforme a las tarifas establecidas en las fracciones I, II y III, de este artículo.

Por servicios especiales de recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de residuos peligrosos, biológico-infecciosos, a personas físicas que lo soliciten, por cada bolsa o contenedor: $122.14 Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de residuos generados por la limpieza y saneamiento de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares: $1,074.42 A solicitud de parte, previa limpieza y saneamiento efectuados por los particulares, por cada tonelada: $993.51 Por limpieza, saneamiento, recolección, transporte y disposición final de residuos de lotes baldíos o sus frentes, a solicitud de parte, por cada tonelada:

Por limpieza, saneamiento, recolección, transporte y disposición final de residuos de lotes baldíos o sus frentes, en rebeldía de los obligados a mantenerlos limpios, por cada tonelada: $2,260.29 Se considerará rebelde, al titular del predio que no lleve a cabo el saneamiento dentro de los diez días siguientes de notificado.

Por depositar residuos sólidos no peligrosos en los sitios o lugares autorizados por el H. Ayuntamiento, por cada tonelada: $358.13 Por los servicios especiales de cubicación de residuos sólidos no peligrosos a usuarios que requieran los servicios señalados en la fracción: $923.11 Por los servicios especiales de recolección y/o transporte en vehículos propiedad del municipio, para la disposición final de residuos sólidos no peligrosos y previa cubicación señalada en la fracción anterior, por tonelada:

Tarifa alta $1,120.32 Tarifa intermedia: $734.70 Para efectos de esta fracción, se considera como:

Tarifa alta: La carga, transporte y descarga, por cuenta del municipio.

Página 93 de 206 El pago de los derechos correspondientes, deberá efectuarse con cinco días de anticipación a la fecha en que se deban realizar los servicios, considerando que éstos se proporcionarán únicamente los días martes y jueves de cada semana, dichos servicios serán para la destrucción de productos no aptos para el consumo humano por causas atribuibles a la caducidad, siniestros o al dictamen previo de la autoridad correspondiente.

También se prestarán estos servicios, a personas físicas o jurídicas, que por alguna causa hubiesen generado residuos sólidos municipales y que requieran el servicio por única ocasión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 111