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Artículo 111

Ley de Ingresos del Municipio de El Salto, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Quinto. Productos › Sección Tercera. De los productos diversos

Además de los productos señalados en el artículo anterior, el municipio percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos:

I. Depósitos de vehículos, por día:

Camiones: $145.68 Página 151 de 206 Automóviles: $98.72 Motocicletas: $16.17 Otros: $10.09 II. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en terrenos propiedad del municipio, además de requerir licencia municipal, causará un porcentaje del 20% sobre el valor de la producción;

III. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal, ajustándose a las leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del municipio, además de requerir licencia municipal, causarán igualmente un porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraído;

IV. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate legal;

V. Por la explotación de bienes municipales de dominio privado, concesión de servicios en funciones de derecho privado o por cualquier otro acto productivo de la administración, según los contratos celebrados por el ayuntamiento;

En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad municipal, causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas en el artículo 77 de esta ley;

VI. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro de establecimientos municipales;

VII. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras;

VIII. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal;

IX. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios:

Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00 Hoja certificada: $27.00 Página 152 de 206 Planos certificados: Desde $127.47 hasta $549.26 Memoria USB de 8 gb: $85.05 Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $11.55 Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el equivalente al precio de mercado que corresponda.

De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras cosas, con lo siguiente: 1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante; 2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos; 3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para el solicitante. 4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la información de los solicitantes con alguna discapacidad no tendrán costo alguno; 5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por lo que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha contratado para proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales, incluido el correo electrónico respecto de los cuales de ninguna manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios.

X. Renta de ambulancias en eventos o espectáculos públicos, presencia de unidades de Seguridad, a solicitud de parte, por cada una cubriendo solo seis horas: $3,624.23 Por hora adicional: $665.74 XI. Otros productos no especificados en este título, el cobro será el equivalente al precio de mercado que corresponda.

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Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 77

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.