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Artículo 78

Ley de Ingresos del Municipio de El Salto, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. Derechos › Capítulo Segundo. Página 41 de 206 Derechos por prestación de servicios › Sección Decima Primera. De los servicios de sanidad

Las personas físicas o jurídicas que requieran de servicios de sanidad en los casos que se mencionan en esta sección pagarán los derechos correspondientes, conforme a la siguiente:

I. Inhumaciones y reinhumaciones, e introducción de cenizas por cada una: a) En cementerios municipales: $159.79 b) En cementerios concesionados a particulares: $269.09 II. Exhumaciones, por cada una: a) Exhumaciones prematuras, de: $981.40 b) De restos áridos: $161.84 Los servicios de cremación causarán, por cada uno, una cuota, de: $1,512.95 Traslado de cadáveres fuera del municipio, por cada uno: $152.69 Página 94 de 206

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.