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Artículo 30

Ley de Ingresos del Municipio de El Salto, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Segundo. Impuestos › Capítulo Tercero. Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones › Sección Segunda. Del impuesto sobre negocios jurídicos

Este impuesto se causará y pagará respecto de los actos o contratos, cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles, y de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal, aplicando lo siguiente:

La construcción y ampliación una tasa del: 1.06% La reconstrucción una tasa del: 0.53% La remodelación, incluyendo la construcción de muros y adaptación, una tasa del: 0.27% Quedan exentos de este impuesto, los actos o contratos a que se refiere la fracción VI, de artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.