Este impuesto se causará y pagará respecto de los actos o contratos, cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles, y de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal, aplicando lo siguiente:
La construcción y ampliación una tasa del: 1.06% La reconstrucción una tasa del: 0.53% La remodelación, incluyendo la construcción de muros y adaptación, una tasa del: 0.27% Quedan exentos de este impuesto, los actos o contratos a que se refiere la fracción VI, de artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal.