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Artículo 31

Ley de Ingresos del Municipio de El Salto, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Segundo. Impuestos › Capítulo Tercero. Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones › Sección Segunda. Del impuesto sobre negocios jurídicos

Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando lo siguiente:

Página 22 de 206 Sobre los costos de construcción publicados en las tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones ubicados en el municipio de El Salto, considerando el rango de edad “Moderno 1” para los usos Habitacional, Comercio y Servicios e Industrial, así como el estado de conservación “Bueno” en todos los casos, por tratarse de obras nuevas, y de acuerdo a la relación que guarden los siguientes conceptos y su equivalente en calidad:

Para los inmuebles con uso:

Habitacional (H5) Habitacional 5 - Calidad económica (H4) Habitacional 4 - Calidad económica (H3) Habitacional 3 - Calidad media (H2) Habitacional 2 - Calidad superior (H1) Habitacional 1 - Calidad de lujo Comercio y Servicios (CS1) Impacto Mínimo - Calidad económica (CS2) Impacto Bajo - Calidad económica (CS3) Impacto Medio - Calidad media (CS4) Impacto Alto - Calidad superior (CS5) Impacto Máximo - Calidad de lujo Industrial (I1) Impacto Mínimo - Calidad económica (I2) Impacto Bajo - Calidad económica (I3) Impacto Medio - Calidad media (I4) Impacto Alto - Calidad superior (I5) Impacto Máximo - Calidad de lujo Equipamiento (E1) Impacto Mínimo - Calidad económica (E2) Impacto Bajo - Calidad económica (E3) Impacto Medio - Calidad media Página 23 de 206 (E4) Impacto Alto - Calidad superior (E5) Impacto Máximo - Calidad de lujo Para efectos únicamente del pago de este impuesto, cuando un uso de suelo solo tenga una clasificación dentro de los Planes Parciales de Desarrollo vigentes y sea necesario efectuar el cobro por uno distinto, se considerará la siguiente tabla de equivalencias de calidad y conceptos, para la aplicación de los mismos al momento del pago.

Esta tabla de equivalencias únicamente podrá aplicarse a construcciones ya existentes. Por lo tanto, esta tabla de equivalencias no será aplicable para construcciones nuevas, en cuyo caso deberán de apegarse a los Planes Parciales de Desarrollo y Normatividad vigente.

Tratándose de actos o contratos de inmuebles, cuando su objeto sea la construcción, ampliación, demolición, desmontaje, reconstrucción y remodelación, incluyendo la construcción de muros; la tasa será del 1.25% por metro cuadrado Quedan exentos de este impuesto los casos a que se refiere la fracción VI del artículo 131 bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

SECCIÓN UNICA De los impuestos extraordinarios

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.