Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando lo siguiente:
Página 22 de 206 Sobre los costos de construcción publicados en las tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones ubicados en el municipio de El Salto, considerando el rango de edad “Moderno 1” para los usos Habitacional, Comercio y Servicios e Industrial, así como el estado de conservación “Bueno” en todos los casos, por tratarse de obras nuevas, y de acuerdo a la relación que guarden los siguientes conceptos y su equivalente en calidad:
Para los inmuebles con uso:
Habitacional (H5) Habitacional 5 - Calidad económica (H4) Habitacional 4 - Calidad económica (H3) Habitacional 3 - Calidad media (H2) Habitacional 2 - Calidad superior (H1) Habitacional 1 - Calidad de lujo Comercio y Servicios (CS1) Impacto Mínimo - Calidad económica (CS2) Impacto Bajo - Calidad económica (CS3) Impacto Medio - Calidad media (CS4) Impacto Alto - Calidad superior (CS5) Impacto Máximo - Calidad de lujo Industrial (I1) Impacto Mínimo - Calidad económica (I2) Impacto Bajo - Calidad económica (I3) Impacto Medio - Calidad media (I4) Impacto Alto - Calidad superior (I5) Impacto Máximo - Calidad de lujo Equipamiento (E1) Impacto Mínimo - Calidad económica (E2) Impacto Bajo - Calidad económica (E3) Impacto Medio - Calidad media Página 23 de 206 (E4) Impacto Alto - Calidad superior (E5) Impacto Máximo - Calidad de lujo Para efectos únicamente del pago de este impuesto, cuando un uso de suelo solo tenga una clasificación dentro de los Planes Parciales de Desarrollo vigentes y sea necesario efectuar el cobro por uno distinto, se considerará la siguiente tabla de equivalencias de calidad y conceptos, para la aplicación de los mismos al momento del pago.
Esta tabla de equivalencias únicamente podrá aplicarse a construcciones ya existentes. Por lo tanto, esta tabla de equivalencias no será aplicable para construcciones nuevas, en cuyo caso deberán de apegarse a los Planes Parciales de Desarrollo y Normatividad vigente.
Tratándose de actos o contratos de inmuebles, cuando su objeto sea la construcción, ampliación, demolición, desmontaje, reconstrucción y remodelación, incluyendo la construcción de muros; la tasa será del 1.25% por metro cuadrado Quedan exentos de este impuesto los casos a que se refiere la fracción VI del artículo 131 bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
SECCIÓN UNICA De los impuestos extraordinarios