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Artículo 130

Ley de Ingresos del Municipio de El Salto, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Sexto. Aprovechamientos

Otras disposiciones fiscales:

I.- Por la ocultación de giros gravados por la ley, se sancionará con el importe, de: 10 a 170 UMA II.- Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la Hacienda Municipal a inspectores y supervisores acreditados, de: 1 a 2 UMA III.- Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión para obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos omitidos, de 1 UMA lV.- Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará, la indemnización que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y/o normatividad aplicable para tal efecto.

Estas disposiciones se encontraban sin orden aparente dentro de las sanciones, las cuales se concentran al final del rubro sin quitarlas de la ley por considerar que son materia de la tesorería y estas pueden ser reasignadas en el rubro o espacio que consideren pertinentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.