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Artículo 131

Ley de Ingresos del Municipio de El Salto, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Sexto. Aprovechamientos

Por violaciones al Reglamento Sanitario de Control y Protección a los Animales del Municipio de El Salto, Jalisco, con base en los siguientes supuestos:

I. Por no proporcionarle albergue, espacio suficiente, alimento, agua, descanso, higiene, medidas preventivas y curativas de salud a los animales que estén a cargo de un propietario, poseedor o encargado de la custodia; de: 11 a 34 UMA Página 191 de 206 II. Por efectuar practicas dolorosas o mutilantes a los animales vivos, de: 7 a 23 UMA III. Por no tomar las medidas necesarias para evitar, en todo momento, que los ladridos, aullidos, heces fecales, orines y pelos de los animales cause molestia, daños o perjuicios a los vecinos aledaños; de: 16 a 54 UMA IV. Por mantener atado a un animal de una manera que le cause sufrimiento o le impida realizar actividades propias de su naturaleza en un espacio físico adecuado; de: 8 a 23 UMA V. Por extraer plumas, pelo, lana, o cerda en animales vivos, excepto cuando se haga para una actividad laboral licita y para el aprovechamiento del ser humano; de: 8 a 23 UMA VI. Por suministrar a los animales objetos no digeribles; de: 16 a 23 UMA VII. Por suministrar o aplicar sustancias toxicas que causen daño a los animales; de: 16 a 23 UMA Por torturar, maltratar o causarle daño por negligencia a los animales; de: 26 a 65 UMA IX. Por utilizar de manera injustificada animales en experimentos en cualquier nivel educativo o análogo, siempre y cuando tal acto sea imprescindible para el estudio y avance de la ciencia, debido a que los resultados experimentales deseados no puedan obtenerse por otros procedimientos o alternativas; de: 26 a 65 UMA X. Por producir cualquier mutilación como corte de orejas, cola o extremidades, practicar la esterilización o castración, que no se efectúe bajo el cuidado de un médico veterinario titulado, con cédula profesional. La mutilación solo podrá practicarse solo en caso de necesidad o exigencia funcional; de 7 a 22 UMA XI. Por provocar la muerte de un animal por un medio que le cause dolor, sufrimiento, angustia o que le prolongue su agonía; de: 76 a 130 UMA XII. Por utilizar a los animales para la investigación de especies transgenéticos que les puedan ocasionar algún daño; de: 25 a 65 UMA Página 192 de 206 XIII. Por arrojar o abandonar animales en la vía pública o en Centros de Sanidad Animal; de: 26 a 65 UMA XIV. Por agredir, maltratar o atropellar intencionalmente a los animales que se encuentren en la vía pública; de: 26 a 65 UMA XV. Por utilizar animales vivos para el entrenamiento de otros animales de guardia, caza, carreras, de ataque o para verificar su agresividad, así como utilizarlos para agredir o causar daños o perjuicios a terceros. Se deberá contar con el permiso de las autoridades correspondientes, en caso de que sea necesaria dicha práctica para el combate del crimen organizado, de: 38 a 130 UMA XVI. Por ejecutar en general cualquier acto de crueldad en los animales; así como utilizarlos para prácticas sexuales; de: 45 a 107 UMA XXVII. Queda prohibido en los Centros de Sanidad Animal, propietarios, poseedores o encargados, entregar, donar, vender aquellos animales capturados o entregados de manera voluntaria, ni aquellos que han concluido su observación clínica a instituciones públicas ni privadas con fines de lucro y de enseñanza e investigación, lo anterior de acuerdo a la NOM-042-SSA2 – 2006; de: 22 a 45 UMA XVIII. Por los animales que se tengan bajo su cuidado, no porten algún medio de identificación con los datos que estipula el artículo 19 del presente ordenamiento legal; de 2 a 10 UMA XIX. Por no contar con las instalaciones apropiadas para proteger a los animales de las inclemencias del tiempo; de: 3 a 11 UMA XX. Por utilizar animales enfermos, desnutridos, con problemas de motricidad, heridos o de edad avanzada en etapa de gestación, para actividades de esparcimiento; de: 38 a 76 UMA XXI. Por la acumulación desproporcionada de animales en aquellos inmuebles que, por sus características de espacio, higiene, ventilación, medidas de seguridad, y otros; pongan en riesgo la salud, vida, seguridad, higiene y tranquilidad de los animales, de los propietarios y de los vecinos; de: 11 a 13 UMA Página 193 de 206 XXII. Por celebrar espectáculos con animales en la vía pública, salvo que estos se realicen con fines educativos y no lucrativos; de: 19 a 26 UMA XXIII. Por arrojar animales vivos o muertos en la vía pública; de: 26 a 65 UMA XXIV. Por sacrificar animales para abasto en la vía pública y lugares que no cumplan con las disposiciones y autorizaciones correspondientes en materia de inocuidad y salud animal; de: 26 a 65 UMA XXV. Por no recoger o limpiar las heces fecales y/o el excremento que sus animales produzcan en la vía pública, parques, áreas verdes, servidumbre de paso o de uso común; de: 7 a 21 UMA XXVI. Por no contar con licencia municipal en los sitios destinados a la cría y venta de animales, así como de todo tipo de giro comercial que tenga relación con los animales; de: 22 a 45 UMA XXVII. Por no contar con la acreditación de Control Sanitario expedido por la Secretaria de Salud; de: 7 a 45 UMA XXVIII. En los sitios en que se vendan animales:

Por no contar con la responsabilidad de un médico veterinario o zootecnista titulado, con cédula profesional; de: 53 a 76 UMA Por no tener condiciones higiénico – sanitarias adecuadas; de: 11 a 13 UMA Por no disponer de agua pura, alimentos suficientes, espacios adecuados para su cómoda estancia, así como temperatura apropiada para el cuidado); de: 7 a 45 UMA Por no vender los animales libres de toda enfermedad con certificado veterinario acreditado; así como entregar la mascota sin portar cualquier forma de identificación, con el fin de dar cumplimiento al presente ordenamiento; de 7 a 45 UMA e) Por vender animales sin desparasitar, sin vacunar, y libres de toda enfermedad y sin certificado médico expedido en el momento de la venta, por Página 194 de 206 el médico veterinario que sea el responsable del criadero. En el caso de perros y gatos si son mayores a 06 meses deberán estar esterilizados; de: 7 a 45 UMA f) Por vender animales en la vía pública, carreteras, cruceros, escuelas, mercados, tianguis, ferias, o cualquier otro lugar en el que no se cumpla con las disposiciones federales, estatales y del presente Reglamento, así como las demás disposiciones legales en la materia; de: 53 a 91 UMA g) Por no cumplir con los procedimientos establecidos para el sacrificio de animales que no sean para consumo humano, especialmente las especies domesticas; de: 26 a 65 UMA XL.- A los albergues o refugios:

Por no contar con los espacios definidos según lo establezca el Reglamento; de: 22 a 45 UMA Por no contar con licencia municipal y licencia sanitaria para su funcionamiento, y no ser administrados por un profesional de la medicina veterinaria, titulado y con cédula profesional; de: 22 a 45 UMA Por no llevar un registro de los animales albergados con los datos suficientes para su identificación, como sexo, raza, color, tamaño, probable edad y el destino que se le dio; de: 7 a 45 UMA Por no llevar un expediente de seguimiento de los animales que sean dados en entrega responsable; de: 7 a 45 UMA Por no permitir el acceso al lugar y revisión de expedientes al personal de la , y de la Dirección de Inspección y Vigilancia; de: 17 a 38 UMA Por sacrificar animales sin la anuencia de un médico veterinario con cédula profesional y sin observar lo establecido en el Reglamento; de: 7 a 45 UMA XLI.- A las asociaciones, rescatistas y ciudadanos:

Por obtener un lucro de las adopciones; de: 22 a 45 UMA Por entregar a los animales enfermos, cuando esta circunstancia es desconocida por el adoptante o sin esterilizarse; de: 22 a 45 UMA Página 195 de 206 Por vender o dar animales que han rescatado o que les son entregados paran su entrega responsable, para la experimentación, enseñanza, maquilado para cualquier actividad de lucro o explotación, sea directa o indirecta, y/o cualquier otro fin que contravenga el beneficio del animal; de: 22 a 45 UMA Por dar en entrega responsable animal de 06 meses de edad o mayores sin esterilizar, sin el esquema de vacunación al día de acuerdo a su edad y tiempo de custodia, enfermos, esterilizados por otro medio que no sea ovario histerectomía u orquiectomía bilateral según sea el caso, con técnicas que los dañan o sin estar recuperados por completo de dicha cirugía; de: 11 a 15 UMA Por dar en entrega responsable animales con documentación falsa o sin comprobante de vacunación y esterilización; de: 11 a 12 UMA Por el uso injustificado de animales para prácticas de vivisección en cualquier nivel educativo, en comercios, laboratorios clínicos particulares o de industrias, hospitales, entre otros establecidos en el este municipio; de: 26 a 65 UMA Por no colocar un aviso en la parte exterior de la finca para indicar el peligro para las personas, en el caso de animales peligrosos; de: 7 a 22 UMA Por infringir otras disposiciones no previstas en los numerales anteriores; de: 26 a 65 UMA

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 19

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.