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Artículo 129

Ley de Ingresos del Municipio de El Salto, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Sexto. Aprovechamientos

Sanciones por contravenir las disposiciones en materia de eventos y espectáculos, de conformidad con los supuestos siguientes:

En los salones de eventos por no recabar previamente a la realización de evento el permiso otorgado por la autoridad municipal, de 17 a 110 UMA Por no contar con croquis visible del inmueble, en el que se señalen la ubicación de las salidas normales y de emergencia, de los extinguidores y demás elementos de seguridad, así como la orientación necesaria para casos de emergencia, de: 9 a 94 UMA a). Por no mantener las salidas usuales y de emergencia libre de obstáculos, de: 34 a 89 UMA Por variación imputable al artista, del horario de presentación, de: 24 a 176 UMA IV. Por variación de horario, de cualquier tipo de espectáculo, de: 10 a 81 UMA Página 189 de 206 V. Por alterar el programa de presentación de artistas, de: 19 a 68 UMA VI. Por haber permitido el aumento de asientos del aforo original, mediante la colocación de sillas, bancas o similares, y que obstruyan la circulación del público, de: 22 a 130 UMA VII. Por revender boletos o alterar los precios autorizados por las autoridades municipales, así como por venderlos fuera de los lugares establecidos para el ingreso a actos y espectáculos públicos del: 40 a 20 UMA VIII. Por falta del permiso correspondiente de las autoridades municipales para la celebración de funciones en los centros de espectáculos que operen eventualmente, ya sean dichas funciones gratuitas o de lucro, de: 27 a 81 UMA IX. Por haber vendido un mayor número de boletos del aforo del lugar del espectáculo, de: 34 a 104 UMA X. por sobre cupo o aumentar el aforo mediante la colocación de sillas: 30 a 85 UMA XI. Por no reunir los requisitos de seguridad indispensables para su instalación y buen funcionamiento, en las instalaciones ambulantes donde se presenten espectáculos de manera eventual, como circos, carpas, ferias, u otras diversiones similares, de: 36 a 200 UMA XIII. Por permitir la entrada y estancia de niños menores de tres años en todos los espectáculos públicos que se presenten y por no haber dado a conocer esta prohibición al público mediante la fijación de informativos de dicha restricción, en lugares visibles, de: 29 a 110 UMA XIV. Por vender dos o más boletos con un mismo número y una misma localidad de: 34 a 130 UMA XV. Por permitir la presencia de personas ajenas a la compañía en el foro de los teatros, provocando el rebasar el aforo permitido, de: 10 a 42 UMA a) Por permitir que los espectadores obstruyan los ingresos y salidas, o permanezcan de pie en los lugares destinados para que el público se siente, de: 11 a 48 UMA Página 190 de 206 XVI. Por no manifestar de manera visible a los espectadores, mediante cartel, la prohibición y/o restricción de accesorios, alimentos u objetos específicos al interior de sus instalaciones de: 23 a 75 UMA XVII. Por carecer de servicios de baño gratuito, de conformidad con el aforo autorizado de: 13 a 68 UMA a) Por no contar con autorización para realizar el cobro de servicios de baño: 14 a 55 UMA XVIII. Por infringir otras disposiciones del Reglamento de Comercio en forma no prevista en los incisos anteriores, de: 22 a 265 UMA

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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