Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias, referentes a anuncios, con base en los siguientes supuestos:
Por la falta de licencia o permiso para la colocación de anuncios, de tipo; adosados, pintados, rotulados, colgantes, voladizos, pendón, mantas, mallas, lonas, tipo vitrinas, inflables y otros materiales ligeros por cada anuncio se impondrá una multa, de: 11 a 75 UMA Por la falta de licencia o permiso para la colocación de anuncios, tipo gabinete, gabinete luminoso corrido, gabinete con poste, gabinete iluminado o Página 187 de 206 luminoso, gabinete individual o letra por letra, mampostería por cada uno se impondrá una multa de: 38 a 210 UMA Falta de Licencia o permiso municipal para la colocación de anuncios; semi estructurales, estructurales, cartelera de piso, cartelera de azotea, tipo poste, estructurales rotativos o giratorios, poste mayor a 12” de diámetro, tipo valla, pantalla electrónica, por cada anuncio se impondrá de: 110 a 780 UMA Falta de refrendo de licencia municipal, por cada anuncio se impondrá una multa de: 16 a 474 UMA Falta de placa de identificación en anuncios estructurales, semi estructurales de cartelera, tipo poste, valla, que no contengan elementos como: razón o denominación social, numero de licencia municipal, teléfono de contacto, de: 25 a 99 UMA a) Por la excedencia de dimensiones o superficie no manifestadas, al momento de la inspección, de: 38 a 193 UMA VI. Por la falta de la memoria de cálculo estructural, con el debido visto bueno de la Dirección de Obras Públicas, de: 14 a 70 UMA Por no acreditar la adquisición del seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieran causar los anuncios (tipo estructurales, semi estructurales, de gabinete en todas sus modalidades y a los que sean a fin), de: 38 a 190 UMA VIII. Por poner en peligro la vida o la integridad física de las Personas, o la seguridad de sus bienes o de terrenos, con la ubicación del anuncio, dimensiones o material empleado en su construcción o instalación, de: 68 a 579 UMA IX. Por no contar con bitácora de mantenimiento que evidencie el buen estado físico y operativo de los anuncios y sus estructuras, por lo menos cada seis meses, de: 23 a 78 UMA X. Por instalar anuncios en espacios prohibidos o en lugar diferente al autorizado, por cada anuncio se cobrará, de: 16 a 500 UMA Página 188 de 206 XI. Por pegar carteles que contengan publicidad en el mobiliario urbano con cualquier material, de: 2 a 58 UMA XII. Por tener a la vista o comerciar con anuncios, libros, fotografías, calendarios, postales y revistas contenido sexual explícito pornográfico, de: 26 a 104 UMA Por violar sellos al retirar o bajar el particular por sus medios los sellos o lonas de clausura sin previa autorización de la autoridad municipal, de: 29 a 265 UMA XIV. Por llevar a cabo el retiro de una lona en mal estado a cargo de la autoridad municipal, que pueda ocasionar accidentes viales o de otra índole, atentando contra la salud, la seguridad de las personas y sus bienes de: 85 a 365 UMA El infractor tendrá 30 días naturales para solicitar la devolución de la misma, previo el pago de la multa correspondiente, en caso contrario el municipio dispondrá de la misma.
XV. Por infringir otras disposiciones en forma no prevista en el ordenamiento de anuncios municipal, de: 22 a 780 UMA