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Artículo 127

Ley de Ingresos del Municipio de El Salto, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Sexto. Aprovechamientos

En juegos mecánicos, por no contar con la debida regularización, previo y durante la instalación de estos, acorde a las disposiciones siguientes:

Previa la autorización para su debida instalación al que incumpla, se sancionara:

I. Por no contar con seguro de responsabilidad civil vigente, de:31 a 185 UMA II. Por no contar con dictamen de la Dirección de Protección Civil que advierta el estado físico y operativo de los juegos, previo a su funcionamiento, de: 17 a 110 UMA III. Por tomar energía eléctrica de otro medio distinto al autorizado por el permiso, de: 4 a 34 UMA IV. Por no enterar previo a su funcionamiento, el correspondiente pago de derechos, de: 6 a 32 UMA V. Por instalarse en lugres distintos a los autorizados, de: 7 a 55 UMA VI. Por no retirar los juegos el día indicado en el permiso, causando conflictos viales o vecinales, de: 5 a 44 UMA

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.