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Artículo 126

Ley de Ingresos del Municipio de El Salto, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Sexto. Aprovechamientos

Por violaciones en materia de comercio que se ejercen en los espacios abiertos, públicos o privados, con base en los siguientes supuestos:

I. Por falta de empadronamiento o permiso municipal para ejercer el comercio, en los Espacios abiertos públicos y/o privados, de: 2 a 8 UMA a) Por trabajar con permiso vencido, de 3 a 9 UMA b) Por realizar actividades diferentes a las autorizadas, de: 2 a 20 UMA c) Por aumentar las dimensiones no autorizadas en el permiso, de: 2 a 14 UMA d). Por ejercer el comercio en la vía pública fuera del horario autorizado, de:

Página 185 de 206 4 a 13 UMA e). Por no contar con el documento o constancia de salud y/o salubridad por la autoridad competente, de: 5 a 20 UMA Por no mantener higiénicas sus mercancías, de: 6 a 32 UMA Por obstruir el paso peatonal con muebles, materiales y demás instrumentos, que causen conflictos en la vialidad o las arterias públicas, de 3 a 14 UMA a). Por instalarse en zonas no autorizadas o restringidas, de: 5 a 18 UMA IV. Por tener locales o puestos en desuso sin funcionar, por más de treinta días naturales sin causa justificada, de: 2 a 30 UMA V. Por tener en la vía pública puestos o instalaciones que resulten inseguros, representen problemas de la salud pública o de contaminación al entorno y estén abandonados, de: 8 a 36 UMA VI. Por no retirar el puesto al término de las actividades cotidianas, de: 3 a 17 UMA VII. Por invadir con sus instalaciones o materiales, áreas verdes, camellones, bocacalles y banquetas, de: 3 a 19 UMA VIII. Por expender bebidas alcohólicas preparadas sin debida autorización, (durante fiestas patronales, populares, verbenas y a fin), de 12 a 36 UMA IX. Por tener venta de materiales que inciten al consumo de sustancias psicotrópicas, de: 11 a 38 UMA X. Por vender material pornográfico, en cualquiera de sus denominaciones, de: 16 a 78 UMA XI. Por no observar un comportamiento acorde a la moral y las buenas costumbres y no guardar respeto al público usuario o a los vecinos del lugar, de 8 a 41 UMA Página 186 de 206 XII. Por no mantener aseado el área durante y después de la instalación del puesto, de: 3 a 17 UMA XIII. Por exceso de volumen en aparatos de sonido, rebasando los límites permitidos, conforme a las normas oficiales mexicanas, de: 5 a 34 UMA

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.