A quienes incurran y ocasionen algún daño o afectación a la Flora urbana, silvestre, áreas verdes y patrimonio forestal del municipio, así como por violaciones al Reglamento de la materia, se sancionará de acuerdo a los siguientes supuestos:
I. Por agregar cualquier sustancia, producto tóxico que dañe, lesiones o destruya sujetos forestales o áreas verdes, por cada sujeto forestal, de: 22 a 172 UMA II. Por "desmoches” (poda desmoderada), por cada sujeto forestal de: 13 a 55 UMA a) Por descortezamiento parcial o total de un árbol o sujeto forestal, por cada uno, de: 13 a 58 UMA Página 183 de 206 III. Por cualquier tipo de contacto ocasionado por accidente vial que lesiones o cause la muerte a los sujetos forestales, por cada uno de: 15 a 68 UMA Además de las sanciones impuestas en los incisos anteriores deberán restituir el arbolado, previo dictamen emitido por la autoridad correspondiente, quien especificará la cantidad y características de los sujetos forestales; independientemente de la reparación del daño deberán cubrir por concepto de multa IV. Por anillamiento del tronco del árbol, con la intención de causar la muerte de éste, de: 23 a 94 UMA.
V. Por derribo o tala de sujetos forestales, sin el permiso correspondiente, la sanción se aplicará por cada sujeto forestal, en función de las características y antigüedad, siguientes:
Cualquier especie arbórea de dos a cinco años de antigüedad y de 3 a 9 centímetros de diámetro del tronco al nivel de suelo, de: 31 a 62 UMA b) Cualquier especie arbórea de cinco a diez años de antigüedad y de 10 a 20 centímetros de diámetro del tronco al nivel del suelo, de: 48 a 99 UMA c) Cualquier especie arbórea de diez a quince años de antigüedad y de 21 a 50 centímetros de diámetro del tronco al nivel del suelo, de: 100 a 170 UMA d) Cualquier especie arbórea de dieciséis a veinte años de antigüedad y de 51 a 70 centímetros de diámetro del tronco al nivel del suelo, de:140 a 300 UMA e) Cualquier especie arbórea de veintiuno a cuarenta años de antigüedad y de 71 a 90 centímetros de diámetro del tronco al nivel del suelo, de: 230 a 499 UMA f) Cualquier especie arbórea con más de cuarenta y un años de antigüedad y de más 90 centímetros de diámetro del tronco al nivel del suelo, de: 463 a 939 UMA VI. Por no eliminar el tocón de un árbol, derribado o talado, por cada uno, de: 32 a 68 UMA VII. Falta, permiso, de dictamen o autorización municipal, para: a) Derribo o tala de sujetos forestales de cualquier especie de: 48 a 270 UMA Página 184 de 206 b) Para poda, despuntante o reducción de copa, de: 29 a 78 UMA c) Poda estética o tapiaría (figuras), de 27 a 68 UMA d) Poda de raíces, de: 32 a 78 UMA VIII. Por realizar podas efectuadas con herramientas de alto impacto, sin las medidas de protección necesarias, de: 25 a 110 UMA De encontrarse comprometida la supervivencia del árbol, el valor será asignado según el nivel de afectación calculado con la fórmula previo dictamen forestal.
IX. Por no contar con autorización previa para el trasplante, de sujetos forestales, de: 33 a 99 UMA X. Por causar cualquier tipo de lesión generada a un sujeto forestal, por cada uno, en los siguientes supuestos: a) Por arrojar o regar cualquier especie arbórea o sujetos forestales, con aguas jabonosas, residuales, derivadas de las actividades domésticas o actividades comerciales, de: 3 a 31 UMA b) Amarrar o sujetar en parte de un sujeto forestal, cualquier material que lo lesione, de: 4 a 57 UMA XI. Por infringir de forma no prevista en lo dispuesto en el Reglamento de Áreas Verdes o de Parques y Jardines vigente, de: 33 a 163 UMA