Sanciones por Transgredir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referente al servicio de aseo público:
I. Por no asear el frente de su casa habitación, local comercial o industrial, y el arroyo hasta el centro de la calle que ocupe, jardines y zonas de servidumbres, previa amonestación, de: 3 a 5 UMA II. Por no haber dejado los tanguistas, limpia el área que les fuera asignada para desarrollar su actividad, de: 3 a 5 UMA III. Por no contar con recipientes para depositar basura, quienes desarrollen actividades comerciales en la vía pública, de: 3 a 5 UMA IV. Por efectuar labores propias del giro fuera del local, así como arrojar residuos en la vía pública, de: 3 a 14 UMA V. Por tener desaseado los sitios de estacionamiento casetas y terminales por parte de los propietarios o encargados del transporte público de alquiler o carga, de 3 a 6 UMA VI. Por arrojar en la vía pública, parques, jardines, camellones o lotes baldíos basura de cualquier clase y origen, de 3 a 14 UMA VII. Por encender fogatas, quemar llantas o cualquier otro tipo de residuos en la vía pública, terrenos baldíos, comercios y casas habitación, de: 3 a 14 UMA VIII. Por ensuciar las fuentes públicas o arrojar desechos sólidos domiciliarios al sistema de drenaje municipal, de: 3 a 14 UMA IX. Por arrojar desechos a la vía pública los conductores de vehículos, de: 2 a 3 UMA Página 181 de 206 XI. Por fijar publicidad en los contenedores de basura instalados por el ayuntamiento sin la autorización correspondiente, de: 3 a 15 UMA XII. Por transportar residuos o basura en vehículos descubiertos, sin lona protectora para evitar su dispersión, de: 5 a 19 UMA XIII. Por transportar cadáveres de animales domésticos sin la protección adecuada o en vehículos no autorizados, de: 4 a 20 UMA XIV. Por depositar residuos sólidos no peligrosos en sitios no autorizados, de: 3 a 14 UMA XV. Por carecer de contenedores para residuos sólidos domésticos los edificios habitacionales, edificios de oficina, así como no darles mantenimiento, de 3 a 14 UMA XVI. Por depositar residuos sólidos de origen no doméstico en sitios propiedad del ayuntamiento, de: 6 a 138 UMA XVII. Por no informar a las autoridades, quien genere residuos, la vía de disposición de los mismos, de: 5 a 42 UMA XVIII. Por transportar residuos sólidos que no estén inscritos en el padrón de la dirección del manejo de residuos, de: 9 a 96 UMA XIX. Por transportar residuos sólidos que no estén adaptados para el efecto, de 12 a 16 UMA XX. Por carecer de servicios de aseo contratado, los giros comerciales, industriales y de prestación de servicios, de: 10 a 96 UMA XXI. Por tener desaseado lotes baldíos, por metro cuadrado: densidad alta: 1 UMA densidad media: 1 UMA densidad baja: 1 UMA densidad mínima: 1 UMA Si la anomalía es corregida dentro de los siguientes siete días de la fecha de la sanción se reducirá en 40%.
Página 182 de 206 XXII. Por dejar o tirar materiales o residuos de cualquier clase en la vía pública, lotes o terrenos, independientemente de recogerlos y sanear el lugar, por metro cuadrado: 1 UMA XXIII. Por depositar en cualquier parte de la vía pública desechos forestales provenientes de poda, derribo de árboles o limpieza de terrenos, de: 3 a 48 UMA XXIV. Por circular con vehículos ensuciando la vía pública con escurrimiento y dispersión de residuos líquidos y sólidos, de 8 a 63 UMA XXV. Por realizar servicios de recolección de residuos sólidos no peligrosos sin autorización de la secretaría del medio ambiente y recursos sustentables, de: 4 a 48 UMA XXVI. Por carecer de la identificación establecida por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos sustentables, los vehículos de transportación y recolección de residuos, de 20 a 47 UMA XXVII. Por no asear la vía pública inmediatamente después de haber realizado maniobras de cargas y descargas, de: 4 a 11 UMA XXVIII. Los contribuyentes propietarios de fincas deshabitadas o predios baldíos que hayan sido infraccionados, por no asear los espacios que les correspondan, deberán cubrir los derechos de limpieza y saneamiento efectuados por el municipio y las multas correspondientes al pagar el impuesto predial.