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Artículo 124

Ley de Ingresos del Municipio de El Salto, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Sexto. Aprovechamientos

Sanciones por Transgredir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referente al servicio de aseo público:

I. Por no asear el frente de su casa habitación, local comercial o industrial, y el arroyo hasta el centro de la calle que ocupe, jardines y zonas de servidumbres, previa amonestación, de: 3 a 5 UMA II. Por no haber dejado los tanguistas, limpia el área que les fuera asignada para desarrollar su actividad, de: 3 a 5 UMA III. Por no contar con recipientes para depositar basura, quienes desarrollen actividades comerciales en la vía pública, de: 3 a 5 UMA IV. Por efectuar labores propias del giro fuera del local, así como arrojar residuos en la vía pública, de: 3 a 14 UMA V. Por tener desaseado los sitios de estacionamiento casetas y terminales por parte de los propietarios o encargados del transporte público de alquiler o carga, de 3 a 6 UMA VI. Por arrojar en la vía pública, parques, jardines, camellones o lotes baldíos basura de cualquier clase y origen, de 3 a 14 UMA VII. Por encender fogatas, quemar llantas o cualquier otro tipo de residuos en la vía pública, terrenos baldíos, comercios y casas habitación, de: 3 a 14 UMA VIII. Por ensuciar las fuentes públicas o arrojar desechos sólidos domiciliarios al sistema de drenaje municipal, de: 3 a 14 UMA IX. Por arrojar desechos a la vía pública los conductores de vehículos, de: 2 a 3 UMA Página 181 de 206 XI. Por fijar publicidad en los contenedores de basura instalados por el ayuntamiento sin la autorización correspondiente, de: 3 a 15 UMA XII. Por transportar residuos o basura en vehículos descubiertos, sin lona protectora para evitar su dispersión, de: 5 a 19 UMA XIII. Por transportar cadáveres de animales domésticos sin la protección adecuada o en vehículos no autorizados, de: 4 a 20 UMA XIV. Por depositar residuos sólidos no peligrosos en sitios no autorizados, de: 3 a 14 UMA XV. Por carecer de contenedores para residuos sólidos domésticos los edificios habitacionales, edificios de oficina, así como no darles mantenimiento, de 3 a 14 UMA XVI. Por depositar residuos sólidos de origen no doméstico en sitios propiedad del ayuntamiento, de: 6 a 138 UMA XVII. Por no informar a las autoridades, quien genere residuos, la vía de disposición de los mismos, de: 5 a 42 UMA XVIII. Por transportar residuos sólidos que no estén inscritos en el padrón de la dirección del manejo de residuos, de: 9 a 96 UMA XIX. Por transportar residuos sólidos que no estén adaptados para el efecto, de 12 a 16 UMA XX. Por carecer de servicios de aseo contratado, los giros comerciales, industriales y de prestación de servicios, de: 10 a 96 UMA XXI. Por tener desaseado lotes baldíos, por metro cuadrado: densidad alta: 1 UMA densidad media: 1 UMA densidad baja: 1 UMA densidad mínima: 1 UMA Si la anomalía es corregida dentro de los siguientes siete días de la fecha de la sanción se reducirá en 40%.

Página 182 de 206 XXII. Por dejar o tirar materiales o residuos de cualquier clase en la vía pública, lotes o terrenos, independientemente de recogerlos y sanear el lugar, por metro cuadrado: 1 UMA XXIII. Por depositar en cualquier parte de la vía pública desechos forestales provenientes de poda, derribo de árboles o limpieza de terrenos, de: 3 a 48 UMA XXIV. Por circular con vehículos ensuciando la vía pública con escurrimiento y dispersión de residuos líquidos y sólidos, de 8 a 63 UMA XXV. Por realizar servicios de recolección de residuos sólidos no peligrosos sin autorización de la secretaría del medio ambiente y recursos sustentables, de: 4 a 48 UMA XXVI. Por carecer de la identificación establecida por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos sustentables, los vehículos de transportación y recolección de residuos, de 20 a 47 UMA XXVII. Por no asear la vía pública inmediatamente después de haber realizado maniobras de cargas y descargas, de: 4 a 11 UMA XXVIII. Los contribuyentes propietarios de fincas deshabitadas o predios baldíos que hayan sido infraccionados, por no asear los espacios que les correspondan, deberán cubrir los derechos de limpieza y saneamiento efectuados por el municipio y las multas correspondientes al pagar el impuesto predial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.