Además de los productos señalados en el artículo anterior, el municipio percibirá los productos provenientes de los siguientes conceptos:
I. Depósitos de vehículos, por día: a) Camiones: $ 84.00 b) Automóviles: $ 71.39 c) Motocicletas: $ 14.70 d) Otros: $ 14.70 II. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en terrenos propiedad del municipio, además de requerir licencia municipal, causará un porcentaje del 20% sobre el valor de la producción.
III. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal y para la construcción, ajustándose a las Leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del municipio, además de requerir licencia municipal, causarán igualmente un porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraído.
IV. Por la explotación de bienes municipales de dominio privado, concesión de servicios en funciones de derecho privado o por cualquier otro acto productivo de la administración, según los contratos celebrados por el ayuntamiento;
En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad municipal, causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas en el artículo 74 de esta ley;
V. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro de establecimientos municipales;
VI. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras;
VII. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal;
VIII. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios: 95 a) Copia simple o impresa por cada hoja: $ 1.00 b) Hoja certificada $ 27.00 c) Memoria USB de 8 gb: $ 179.00 d) Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $ 12.00 Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los incisos anteriores, el cobro de productos será el equivalente al precio de mercado que corresponda.
De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras cosas, con lo siguiente: 1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante. 2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos. 3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para el solicitante. 4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la información de los solicitantes con alguna discapacidad no tendrán costo alguno. 5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por lo que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha contratado para proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales, incluido el correo electrónico respecto de los cuales de ninguna manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios.
IX. Ambulancias en eventos o espectáculos públicos, con fines de lucro, a solicitud de parte, por cada una por 6 horas: $ 3,481.95 X. Las personas físicas o jurídicas que requieran los servicios por elementos de seguridad pública o de protección civil, para la realización de eventos deportivos, culturales, de espectáculos o cualquier otro tipo, se otorgara el servicio cubriendo previamente en la hacienda pública municipal las siguientes: a) Por elemento: 96 1. Turno matutino de 8 horas: $ 1,028.23 2. Turno matutino de 12 horas: $ 1,530.66 XI. Otros productos no especificados en este título.