El municipio percibirá, además, los productos provenientes de los siguientes conceptos:
I. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de otras inversiones.
II. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate legal;
III. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las disposiciones señaladas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
V. Otros productos no especificados.
CAPÍTULO I APROVECHAMIENTOS