Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil, en los términos de esta sección, pagarán previamente los derechos correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA I. En las oficinas, fuera del horario normal: a) Matrimonios, cada uno: $ 443.06 b) Los demás actos, excepto defunciones, cada uno: $ 105.02 II. A domicilio: 79 a) Matrimonios en horas hábiles de oficina, cada uno: $ 161.69 b) Matrimonios en horas inhábiles de oficina, cada uno: $ 827.30 c) Los demás actos en horas hábiles de oficina, cada uno: $ 258.29 d) Los demás actos en horas inhábiles de oficina, cada uno: $ 522.01 III. Por las anotaciones e inserciones en las actas del registro civil se pagará el derecho conforme a las siguientes tarifas: a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio: $ 203.68 b) De actas de defunción de personas fallecidas fuera del municipio o en el extranjero, de: $ 222.58 a $ 356.98 IV. Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de descendientes, así como de matrimonios colectivos, no se pagarán los derechos a que se refiere esta sección.
Los registros normales o extemporáneos de nacimiento, serán gratuitos, así como la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
También estarán exentos del pago de derechos la expedición de constancias certificadas de inexistencia de registros de nacimientos.
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del público.
El horario será: De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.