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Artículo 33

Ley de Ingresos del Municipio de El Arenal, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS

Quienes hagan uso del piso en la vía pública en forma permanente, pagarán mensualmente, los derechos correspondientes, conforme a la siguiente:

TARIFA I. Estacionamientos exclusivos, mensualmente por metro lineal: a) En cordón: $34.39 b) En batería: $53.27 c) Para servicio público, por vehículos de alquiler, taxis, camiones y camionetas de carga, mensualmente, por metro lineal: 1.- En cordón: $ 45.48 2.-En batería: $ 67.39 3.- Camiones de carga hasta de dos toneladas de capacidad: $456.75 4.- Camiones de carga de más de dos toneladas de capacidad: $632.82 II. Puestos fijos, semifijos, por metro cuadrado: 1.- En el primer cuadro, de: $41.48 a $195.97 2.- Fuera del primer cuadro, de: $34.58 a $195.97 3.- En zona periférica, de: $28.95 a $ 131.91 III. Casetas telefónicas, diariamente, por cada una, debiendo realizar el pago anualizado, dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal. 35 a) En primer cuadro; $4.30 b) Fuera del primer cuadro: $2.76 c) En zona periférica: $1.71 IV. Instalaciones de infraestructura, por metro lineal, anualmente: a) Redes subterráneas: 1.- Telefonía: $0.98 2.-Transmisión de datos: $0.81 3.- Transmisión de señales de televisión por cable: $0. 98 4.- Distribución de gas, gasolina y similares: $0. 98 5.- Electricidad: $0. 98 b) Redes visibles, por poste: 1.- Telefonía: $2.64 2.- Transmisión de datos: $2.39 3.- Transmisión de señales de televisión por cable: $2. 64 4.- Electricidad $2. 64 c) Registros de instalaciones visibles y subterráneas, cada uno: $61.94 V. Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres, tales como banquetas, jardines, machuelos y otros, por metro cuadrado, de: $ 21.55 a $ 43.05 VI. Por cambios autorizados de ubicación, giros, días de trabajo u otras condiciones marcadas en el permiso y autorizadas previamente o cesión de derechos de puestos fijos, semifijos o móviles. a) Cambios en los permisos: $57.29 b) Cesión de derechos: $310.08 VII. Puestos que se establezcan en forma periódica, por cada uno, por metro cuadrado. 36 1.- En el primer cuadro, de: $11.01 a $40.62 2.- Fuera del primer cuadro, de: $8.41 a $30.98 3.- En zona periférica, de: $2.93 a $ 19.10 VIII. Para otros fines o actividades no previstos en este artículo, por metro cuadrado o lineal, según el caso, de: $12.03 a $ 23.93

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 80