Quienes hagan uso del piso en la vía pública en forma permanente, pagarán mensualmente, los derechos correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA I. Estacionamientos exclusivos, mensualmente por metro lineal: a) En cordón: $34.39 b) En batería: $53.27 c) Para servicio público, por vehículos de alquiler, taxis, camiones y camionetas de carga, mensualmente, por metro lineal: 1.- En cordón: $ 45.48 2.-En batería: $ 67.39 3.- Camiones de carga hasta de dos toneladas de capacidad: $456.75 4.- Camiones de carga de más de dos toneladas de capacidad: $632.82 II. Puestos fijos, semifijos, por metro cuadrado: 1.- En el primer cuadro, de: $41.48 a $195.97 2.- Fuera del primer cuadro, de: $34.58 a $195.97 3.- En zona periférica, de: $28.95 a $ 131.91 III. Casetas telefónicas, diariamente, por cada una, debiendo realizar el pago anualizado, dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal. 35 a) En primer cuadro; $4.30 b) Fuera del primer cuadro: $2.76 c) En zona periférica: $1.71 IV. Instalaciones de infraestructura, por metro lineal, anualmente: a) Redes subterráneas: 1.- Telefonía: $0.98 2.-Transmisión de datos: $0.81 3.- Transmisión de señales de televisión por cable: $0. 98 4.- Distribución de gas, gasolina y similares: $0. 98 5.- Electricidad: $0. 98 b) Redes visibles, por poste: 1.- Telefonía: $2.64 2.- Transmisión de datos: $2.39 3.- Transmisión de señales de televisión por cable: $2. 64 4.- Electricidad $2. 64 c) Registros de instalaciones visibles y subterráneas, cada uno: $61.94 V. Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres, tales como banquetas, jardines, machuelos y otros, por metro cuadrado, de: $ 21.55 a $ 43.05 VI. Por cambios autorizados de ubicación, giros, días de trabajo u otras condiciones marcadas en el permiso y autorizadas previamente o cesión de derechos de puestos fijos, semifijos o móviles. a) Cambios en los permisos: $57.29 b) Cesión de derechos: $310.08 VII. Puestos que se establezcan en forma periódica, por cada uno, por metro cuadrado. 36 1.- En el primer cuadro, de: $11.01 a $40.62 2.- Fuera del primer cuadro, de: $8.41 a $30.98 3.- En zona periférica, de: $2.93 a $ 19.10 VIII. Para otros fines o actividades no previstos en este artículo, por metro cuadrado o lineal, según el caso, de: $12.03 a $ 23.93