El municipio percibirá los ingresos derivados del establecimiento de contribuciones de mejoras sobre el incremento de valor o mejoría específica de la 34 propiedad raíz derivados de la ejecución de una obra pública, conforme al Código Urbano para el Estado de Jalisco, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y a las bases, montos y circunstancias en que lo determine el decreto específico que, sobre el particular, emita el Congreso del Estado.
CAPÍTULO I DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO EXPLOTACION DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
SECCIÓN PRIMERA DEL USO DEL PISO