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Artículo 47

Ley de Ingresos del Municipio de Casimiro Castillo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto › Capítulo Segundo › Sección Séptima

Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

TARIFA I. Por medición de terrenos, por levantamiento según superficie:

Superficie Costo terreno plano Costo terreno Hectáreas – lomerío montañoso 1 $1,524.00 $2,466.00 2 $2,082.00 $3,373.00 3 $2,512.00 $4,070.00 4 $2,710.00 $4,409.00 5 $3,024.00 $4,931.00 36 6 $3,326.00 $5,396.00 7 $3,594.00 $5,838.00 8 $3,837.00 $6,234.00 9 $4,070.00 $6,606.00 10 - 11 $4,199.00 $6,966.00 12 - 13 $4,815.00 $7,398.00 14 - 15 $5,071.00 $8,235.00 16 - 17 $5,420.00 $8,804.00 18 - 19 $5,757.00 $9,352.00 20 - 24 $6,470.00 $9,863.00 25 - 29 $6,770.00 $11,003.00 30 - 39 $7,421.00 $12,050.00 40 - 49 $8,584.00 $13,946.00 50 - 59 $9,352.00 $14,993.00 60 - 69 $10,468.00 $17,027.00 70 - 79 $11,305.00 $18,366.00 80 - 89 $12,143.00 $19,772.00 90 - 99 $12,851.00 $20,877.00 100 - 149 $13,549.00 $22,006.00 150 - 199 $16,655.00 $27,053.00 200 - 299 $19,260.00 $31,287.00 300 - 399 $23,495.00 $38,184.00 400 - 499 $27,087.00 $45,186.00 500 - 599 $30,182.00 $49,047.00 600 - 699 $33,287.00 $54,094.00 700 - 799 $35,986.00 $58,468.00 800 - 899 $38,552.00 $62,574.00 900 - 999 $41,127.00 $66,818.00 1000 y mas $43,243.00 $70,273.00 II. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por metro lineal:

Tomas y/o descargas: a) Por cada una: 1.- Empedrado o Terracería: $71.00 2.- Asfalto: $108.00 3.- Adoquín: $121.00 37 4.- Concreto Hidráulico: $213.00 La reposición de empedrado o cualquier otro tipo de recubrimiento se realizará por la autoridad municipal, a solicitud del interesado, la cual, se hará a los costos vigentes de mercado con cargo al propietario del inmueble, quien se haya solicitado el permiso o de la persona responsable de la obra. Si el solicitante se compromete a realizar la reparación del empedrado, se cobrará el porcentaje del 30%, por la supervisión e inspección de los trabajos de reparación.

III. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para construcciones de infraestructura en la vía pública, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: 1.- Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50 centímetros de ancho: a) Tomas y descargas: $128.00 b) Comunicación (telefonía, televisión por cable, Internet, etc.): $128.00 c) Conducción eléctrica: $128.00 d) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $179.00 2.- Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal: a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $128.00 b) Conducción eléctrica: $128.00 3.- Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio: Un tanto del valor comercial del terreno utilizado.

IV. Otros usos por metro lineal: 1.- Empedrado o Terracería: $71.00 2.- Asfalto: $108.00 3.- Adoquín: $121.00 4.- Concreto Hidráulico: $213.00 38

SECCIÓN OCTAVA De los Servicios de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 3