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Artículo 48

Ley de Ingresos del Municipio de Casimiro Castillo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto › Capítulo Segundo › Sección Séptima

Las personas físicas o morales, a quienes se presten los servicios que en esta sección se enumeran de conformidad con la ley y reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

TARIFA I. Por recolección de basura, desechos o desperdicios no peligrosos en vehículos del Ayuntamiento, en los términos de lo dispuesto en los reglamentos municipales respectivos, por cada metro cúbico: a) Habitacional: $34.00 b) No habitacional: $214.00 c) Industrial: $177.00 II. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de residuos biológico infecciosos, previo dictamen de la autoridad correspondiente en vehículos del Ayuntamiento, por cada bolsa de plástico de calibre mínimo 200, que cumpla con lo establecido en la NOM-087- ECOL/SSA1-2000, de: $113.00 III. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de residuos biológicos infecciosos, previo dictamen de la autoridad correspondiente en vehículos del Ayuntamiento, por cada recipiente rígido de polipropileno, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-ECOL/SSA1- 2000: a) Con capacidad de hasta 5 litros: $61.00 b) Con capacidad de más de 5.01 litros hasta 9 litros: $93.00 c) Con capacidad de más de 9.01 litros hasta 12 litros: $154.00 d) Con capacidad de más de 12.01 litros hasta 19 litros: $249.00 39 IV. Por limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares, en rebeldía una vez que se haya agotado el proceso de notificación correspondiente de los usuarios obligados a mantenerlos limpios, quienes deberán pagar el costo del servicio dentro de los cinco días posteriores a su notificación, por cada metro cúbico de basura o desecho, de: $204.00 V. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma exclusiva, por cada flete, de: $939.00 VI. Por permitir a particulares que utilicen los tiraderos municipales, por cada metro cúbico: $56.00 VII. Por otros servicios similares no especificados en esta sección, de: $282.00 VIII. Las personas físicas o morales que clasifiquen sus desechos de conformidad con el Reglamento de Clasificación de Desechos del municipio de Casimiro Castillo, Jalisco; Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; Ley de Gestión Integral de Residuos del Estado de Jalisco y demás disposiciones aplicables. Gozarán de un subsidio en el pago de recolección de sus desechos, de acuerdo a lo siguiente:

SUBSIDIO a) Si clasifican la totalidad de sus desechos 100% b) Si clasifica parcialmente sus desechos 50% De los Servicios de Sanidad

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.