Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos en lotes mediante la realización de obras de urbanización, deberán obtener la licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente:
TARIFA I. Por solicitud de autorizaciones: a) Del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea: $1,965.00 II. Por la revisión del proyecto de edificación o ampliación en suelo urbanizado o no urbanizada, se cobrará por cada una: $206.00 III. por cada revisión a) Del proyecto definitivo urbanización por hectárea o fracción: $712.00 b) Del anteproyecto definitivo de urbanización por hectárea o fracción: $1,922.00 c) Por el cambio de proyecto de licencia de urbanización o permisos autorizados el solicitante pagará el 4% del costo de la licencia del permiso original IV. por el cambio de proyecto ya autorizado el solicitante pagará el 2% del costo de su licencia o permiso original. 32 V. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio a urbanizar sea propiedad individual o en condominio, por metro cuadrado, según su categoría: a) Inmuebles de uso habitacional $15.00 b) Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio, turístico y servicios $19.00 2. Industria: $24.00 3. Equipamiento y otros: $13.00 4. Granjas y huertos $18.00 VI. Por la aprobación y designación de cada lote o predio según su categoría: a). Inmuebles de uso habitacional $61.00 b). Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios $80.00 2. Turístico $74.00 3. Industrial $79.00 4. Granjas y huertos $47.00 3.- Equipamiento y otros: $95.00 VII. Aprobación de permiso de subdivisión o relotificación de lotes o predios: a). Urbanos debidamente incorporados según su categoría por cada fracción: 1. Inmuebles uso habitacional $610.00 2.- Comercio y servicios $882.00 3. Uso turístico $1,628.00 4. Industrial $1,763.00 5. Equipamiento y otros: $1,356.00 33 VIII. por subdivisión de predios rústicos se autorizarán de conformidad con lo señalado en el capítulo VII del Título Noveno del Código Urbano para el Estado de Jalisco por cada predio rústico resultante $2,036.00 IX. Por la supervisión técnica para vigilar el cumplimiento de las normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de urbanización, sobre el monto autorizado, excepto las de objetivo social, el: 1.50% X. Los términos de la licencia de Urbanización tendrán vigencia conforme al plazo establecido en el programa de obra como lo cita el artículo 267 del código urbano para el Estado de Jalisco, y por cada bimestre adicional se pagará el 10% del permiso autorizado como refrendo del mismo. No será necesario el pago cuando se haya dado aviso de suspensión de obras, en cuyo caso, se tomará en cuenta el tiempo no consumido.
XI. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el
1.5% sobre el monto de las obras que deban realizar, además de pagar los derechos por designación de lotes que señala esta ley, como si se tratara de urbanización particular.
La Aportación que se convenga para servicios públicos municipales al regularizar los sobrantes, será independiente de las cargas que deban cubrirse como urbanizaciones de gestión privada.
XII. Por el peritaje, dictamen e inspección de carácter extraordinario de la dependencia municipal encargada, con excepción de las urbanizaciones de objetivo social o de interés social, de $267.00 XIII. Los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos vecinos a una zona urbanizada, con superficie no mayor a diez mil metros cuadrados, conforme a lo dispuesto por el capítulo sexto, del título noveno y el artículo 266 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, que aprovechen la infraestructura básica existente, pagarán los derechos por cada metro cuadrado, de acuerdo con las siguientes: TARIFAS 1.- En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados: a). Inmuebles de uso habitacional: $11.00 b). Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: $21.00 2. Turístico: $27.00 34 3. Industria: $33.00 4. Equipamiento y otros: $41.00 2.- En el caso que el lote sea de 1,001 hasta 10,000 metros cuadrados: a) Inmuebles de uso habitacional: $21.00 b) Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: $41.00 2. Turístico: $54.00 3. Industria: $68.00 4. Equipamiento y otros: $82.00 XIV. Las cantidades que por concepto de pago de derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el Municipio, han de ser cubiertas por los particulares a la Hacienda Municipal, respecto a los predios que anteriormente hubiesen estado sujetos al régimen de propiedad comunal o ejidal que, siendo escriturados por la Comisión Reguladora de la Tenencia de la Tierra (CORETT) o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE), y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR); o, por algún programa promovido por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal para la regularización en que estén sujetos al régimen de propiedad privada, serán reducidas en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o propuesto, previa presentación de su título de propiedad, dictamen de uso de suelo y recibo de pago del impuesto predial según la siguiente tabla de reducciones:
Construido Baldío Construido Baldío Superficie Uso Uso habitaciona Habitacion Otros usos Otros usos l al 0 hasta 200 m2 90% 75% 50% 25% 201 hasta 400 75% 50% 25% 15% m2 401 hasta 600 60% 35% 20% 12% m2 601 hasta 1,000 50% 25% 15% 10% 35 m2 Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo y al mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos derechos que se establecen en el Título primero, de los incentivos fiscales a la actividad productiva de esta ley, podrán optar por beneficiarse por la disposición que represente mayores ventajas económicas.
XV. Licencia para la colocación de estructuras para antenas de comunicación, previo dictamen de cada caso en particular por parte de planeación urbana, que deberán utilizar elementos de camuflaje para mitigar el impacto visual que generen este tipo de estructura, pagarán por cada metro lineal de altura: $ 6,585.00 y por metro cuadrado de: $ 46.80, previo dictamen de Protección Civil Municipal o Estatal en caso de zonas de asentamientos humanos.
XVI. Si el particular continúa la construcción de la obra sin haber realizado la prórroga de la Licencia, le serán cobradas las prórrogas de las mismas a partir de la conclusión de su vigencia.
XVII. Cuando se suspenda una obra antes de que concluyan el plazo de vigencia de licencia o permiso, el particular deberá presentar en la Dependencia Técnica el correspondiente aviso de suspensión. Si no se reanuda la obra dentro del mismo ejercicio fiscal en que se haya presentado el aviso de suspensión, deberá actualizar el costo de la licencia con los valores de la fecha en que presente su reanudación.
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