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Artículo 44

Ley de Ingresos del Municipio de Casimiro Castillo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto › Capítulo Segundo › Sección Quinta

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, pagarán, además, derechos por concepto de alineamiento, designación de número oficial e inspección. En el caso de alineamiento de propiedades en esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará la siguiente:

TARIFA I. Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción: a) Inmuebles de uso habitacional: $45.00 b) Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: $37.00 2.- Uso turístico: $54.00 3.- Industrial: $38.00 4.- Equipamiento y otros: $20.00 II. Designación de número oficial: $114.00 III. Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se determine según la tabla de valores, aplicado a construcciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para verificación de valores sobre inmuebles, el: 10% 31 IV. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado, de: $61.00

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 42

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.