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Artículo 42

Ley de Ingresos del Municipio de Casimiro Castillo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto › Capítulo Segundo › Sección Tercera

Las personas físicas o morales que pretenden llevar a cabo la edificación, ampliación, reconstrucción, remodelación, reparación o demolición de obras, regularización, de obras de edificación ya realizadas con anterioridad, así como, quienes pretendan hacer la instalación de infraestructura, por el subsuelo o visibles en la vía pública, en suelo urbanizado o urbanizado; deberán obtener, previamente, la licencia y pagar los derechos conforme a la siguiente:

TARIFA I. Licencia de edificación ampliación de suelo urbanizado, permiso de edificación o ampliación en suelo no urbanizado, con registro de obra por metro cuadrado de edificación o ampliación, de acuerdo a lo siguiente: a). Inmuebles de uso habitacional: 1. Unifamiliar: $10.00 2. Plurifamiliar horizontal: $11.00 3. Plurifamiliar vertical: $13.00 4. Habitacional jardín: $20.00 b).- Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: $16.00 2. Uso turístico: $17.00 3. Industria: $22.00 4. Instalaciones agropecuarias: $18.00 29 5. Equipamiento: $32.00 6. Espacios verdes abiertos y recreativos: $32.00 7. Instalaciones especiales e Infraestructura: $65.00 II. Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 20% III. Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardado en colindancia y demolición de muros, por metro lineal: $21.00 IV. Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro lineal: $35.00 V. Licencia para demolición, sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 30% VI. Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I, de este artículo. a) Reparación, menor, el: 15% b) Reparación mayor o adaptación, el: 30% VII. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción, las cuales, se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos señalados por la dependencia competente, por metro cuadrado, por día: $20.00 VIII. Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la dependencia competente, por metro cúbico: $17.00 IX. Licencias provisionales de construcción, sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I de este artículo, el 15% adicional, y únicamente en aquellos casos que a juicio de la dependencia municipal de Desarrollo Urbano pueda otorgarse.

X. Licencias similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado o fracción, de: $95.00

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 44