Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos productos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual, deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar los derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a la siguiente:
TARIFA I. En forma permanente: a) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, de: $95.00 27 b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción, de: $131.00 c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción, anualmente, de: $177.00 d) Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la caseta, por cada anuncio: $71.00 II. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días: a) Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $3.00 b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $3.00 c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $3.00 d) Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno, de: $3.00 e) Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles y otros similares, por cada promoción, de: $340.00 III. Anuncios efectuados con vehículos automotores, motocicletas y/o aeronaves mediante voceo, por evento: a).- Que promocionen algún producto o servicio: $32.00 b).- Avisen respecto a algún acontecimiento: $24.00 Los servicios de anuncio efectuados a la federación, estado, municipios, o instituciones de beneficencia pública; quedarán exentos del pago de la licencia o permiso.
Las empresas o personas de publicidad que pretendan efectuar un servicio, deberán obtener por anticipado el permiso o licencia correspondiente.
Los horarios para anunciar algún evento o servicio serán de las 6:00 horas hasta las 22:00 horas. 28 Son responsables solidarios del pago establecido en este artículo, los propietarios, usuarios, propietarios de los giros, así como las empresas de publicidad y/o negocios promocionados;
De las Licencias de Construcción, Reconstrucción, Reparación o Demolición de Obras