Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos 25 giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente:
TARIFA I. Cab arets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile y video bares, de: $5,708.00 a $12,200.00 II. Bares anexos a hoteles, moteles, restaurantes, centros recreativos, clubes, casinos, asociaciones civiles, deportivas, y demás establecimientos similares, de: $3,557.00 a $6,406.00 III. Cantinas o bares, pulquerías, tepacherías, cervecerías o centros botaneros, de: $8,200.00 a $9,486.00 IV.- Expendios de vinos y licores, exclusivamente en envase cerrado, anexo a tendejones, misceláneas y negocios similares de: $2,485.00 a $5,154.00 V. Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se consuman alimentos preparados, como fondas, cafés, cenadurías, taquerías, loncherías, coctelerías y giros de venta de antojitos, de: $2,051.00 a $4,100.00 VI. Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a tendejones, misceláneas y negocios similares, de: $1,561.00 a $5,154.00 VII. Expendio de vinos y licores en envase cerrado de: $5,154.00 a $8,281.00 Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción, pagarán los derechos correspondientes al mismo.
VIII. Expendios de alcohol al menudeo, anexos a tendejones, misceláneas, abarrotes, mini súper y supermercados, Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, y otros giros similares, de: $703.00 a $1,954.00 IX. Agencias, depósitos, distribuidores y expendios de cerveza, por cada uno, de: $5,154.00 a $8,076.00 X. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elabore, destile, ampile, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas, de: $9,337.00 a $18,574.00 26 XI. Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta, centros sociales o de convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o municipales, por cada evento: $2,853.00 a $5,706.00 XII. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo, que requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán diariamente, sobre el valor de la licencia: a) Por la primera hora: 10% b) Por la segunda hora: 12% c) Por la tercera hora: 15% XIII. Bares en Casinos, en negocios similares, o en establecimientos que ofrezcan entretenimiento con: sorteos de números, juegos de apuestas con autorización legal, centros de apuestas remotas, terminales o máquinas de juegos y apuestas o casinos autorizados: $38,448.00 XIV. Venta de bebidas de alta y baja graduación en botella cerrada anexo a mini o supermercados, negocios 24 horas, supermercados, tiendas de autoservicio y tiendas especializadas: $5,664.00 a $18,291.00 De las Licencias y Permisos de Anuncios