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Artículo 15

Ley de Ingresos del Municipio de Casimiro Castillo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Segundo › Capítulo Segundo › Sección Primera

Este impuesto se causará y pagará de forma bimestral de conformidad con las disposiciones contenidas en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, y de acuerdo a lo que resulte de aplicar a la base fiscal, las tasas y tarifas a que se refiere esta sección y demás disposiciones establecidas en la presente Ley; debiendo aplicar en los supuestos que correspondan, las siguientes tasas:

I. Predios Rústicos y Urbanos:

Para predios cuyo valor fiscal se determine en los términos de la Ley de hacienda Municipal del Estado de Jalisco y la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, se aplicará la tabla 1: 11 Tabla 1 Tasa Marginal sobre Límite inferior Límite superior Cuota Fija Excedente del Límite Inferior $ 0.01 $ 212,604.00 $ - 0.037% $ 212,604.01 $ 328,254.00 $ 78.66 0.038% $ 328,254.01 $ 446,160.00 $ 122.61 0.039% $ 446,160.01 $ 558,670.00 $ 168.59 0.040% $ 558,670.01 $ 704,190.00 $ 213.60 0.041% $ 704,190.01 $ 897,830.00 $ 273.26 0.042% $ 897,830.01 $ 1,207,596.00 $ 354.59 0.043% $1,207,596.01 $ 1,821,930.00 $ 487.79 0.044% $1,821,930.01 $ 4,097,007.00 $ 758.10 0.045% $4,097,007.01 - $ 1,781.88 0.046% Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral, al Valor Fiscal se le disminuirá el Límite Inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del Límite Inferior, se le aplicará la tasa sobre el excedente del Límite Inferior, al resultado se le sumara la Cuota Fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el Impuesto Predial a pagar en el bimestre.

Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral se deberá de aplicar la siguiente fórmula: ((VF-LI)*T)+CF = Impuesto Predial a pagar en el bimestre En donde:

VF= Valor Fiscal LI= Límite Inferior correspondiente T= Tasa para aplicarse sobre el excedente del Límite Inferior correspondiente CF= Cuota Fija correspondiente Si los predios Rústicos a que se refiere esta fracción cuentan con dictámenes que valide que se destinen a fines agropecuarios, o tengan un uso 12 habitacional por parte de las y los propietarios, se les aplicará además un factor de 0.50 sobre el monto del impuesto que les corresponda pagar.

II. Predios no edificados:

A los que cuyo valor se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco y/o la Norma Técnica para la Elaboración del Proyecto de Tablas de Valores Unitarios, la Valuación y la Integración de la Clave Catastral de los Predios Urbanos: sobre el valor determinado, el:

0.27 A las cantidades que resulten de aplicar las tasas contenidas en el inciso a) se les adicionará una cuota fija de $9.00 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 16