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Artículo 14

Ley de Ingresos del Municipio de Casimiro Castillo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Segundo › Capítulo Primero › Sección Única

Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes tarifas:

I. Funciones de circo, conciertos, audiciones musicales, espectáculos teatrales, ballet, ópera, taurinos, peleas de gallos y palenques, funciones de box, lucha libre, fútbol, básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos, sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la venta de boletos de entrada, del 2% al 6% II. Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto charrería, el 10% No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la Federación, el Estado y los municipios por la explotación de espectáculos públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de este impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, así como los ingresos que se obtengan por la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen exclusivamente a instituciones asistenciales o de beneficencia.

DE LOS IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO Del Impuesto Predial

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.