A los contribuyentes que se encuentren comprendidos dentro de los supuestos que se indican en el inciso a) de la fracción II del artículo 15, de esta ley se les otorgarán con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los documentos completos que acrediten el derecho a los siguientes subsidios:
I. A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social constituidas y autorizadas de conformidad con las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como actividades las que se señalan en los siguientes incisos, se les otorgará un subsidio del 50% en el pago del impuesto predial, sobre los primeros $500,000.00 de valor fiscal, respecto de los predios que sean propietarios: a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o sean personas con discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad de escasos recursos; c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, ancianos e inválidos; d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas; e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos; 13 f) Las personas o instituciones que se dediquen a la enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. Las personas o instituciones a que se refiere este inciso, solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación del subsidio establecido, acompañando a su solicitud dictamen practicado por el departamento jurídico o síndico municipal.
II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les otorgará un subsidio del 50% del impuesto que les resulte. Las asociaciones o instituciones a que se refiere el párrafo anterior, solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación del subsidio a la que tengan derecho, adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal constitución.
III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes inmuebles, afectos al patrimonio cultural del estado y que los mantengan en estado de conservación aceptable a juicio del Ayuntamiento, cubrirán el impuesto predial con la aplicación de un subsidio del 60%.