Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la 34 construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras, deberán obtener, previamente, la licencia y pagar los derechos conforme a las siguientes:
TARIFAS I. Licencia de construcción, incluyendo inspección por metro cuadrado de construcción de acuerdo con la clasificación siguiente:
A. Inmuebles de uso habitacional 1. Densidad a) Unifamiliar: $ 23.59 b) Plurifamiliar horizontal: $ 23.59 c) Plurifamiliar vertical: $ 26.96 2. Densidad baja: a) Unifamiliar: $ 26.96 b) Plurifamiliar horizontal: $ 30.33 c) Plurifamiliar vertical: $ 32.03 3. Densidad mínima: a) Unifamiliar: $ 32.03 b) Plurifamiliar horizontal: $ 32.58 c) Plurifamiliar vertical: $ 35.40 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Barrial: $ 24.72 b) Central: $ 28.09 c) Regional: $ 37.08 d) Servicios a la industria y comercio: 35 2. Uso turístico: a) Campestre: $ 106.73 b) Hotelero densidad alta $ 88.76 c) Hotelero densidad media: $ 104.49 d) Hotelero densidad baja: $ 117.41 e) Hotelero densidad mínima: $ 125.83 3. Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $ 11.80 b) Media, riesgo medio: $ 15.73 c) Pesada, riesgo alto: $ 20.22 4. Equipamiento y otros: a) Institucional: $ 21.35 b) Regional: $ 24.16 c) Espacios verdes: $ 22.47 d) Especial: $ 22.47 e) Infraestructura: $ 22.47 II. Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de capacidad: $ 135.94 III. Construcciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado, de: $ 2.01 a $ 10.08 IV. Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado: a) Descubierto, de: $ 15.17 b) Cubierto, de: $ 20.22 V. Licencia para demolición, sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 20% VI. Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardado en colindancia y 36 demolición de muros, por metro lineal: a) Densidad alta: $ 2.01 b) Densidad media: $ 6.03 c) Densidad baja: $ 4.84 d) Densidad mínima: $ 12.49 VII. Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro lineal: $ 4.17 VIII. Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 25% IX. Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I, de este artículo en los términos previstos por el Ordenamiento de Construcción. a) Reparación menor, el: 20% b) Reparación mayor o adaptación, el: 25% X. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción, las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos señalados por la dirección de obras públicas y desarrollo urbano por metro cuadrado, por día, de: $ 9.13 a $ 25.37 XI. Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la dirección de obras públicas y desarrollo urbano, por metro cúbico: $ 6.96 XII. Licencias provisionales de construcción, sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I de este artículo, el 15% adicional, y únicamente en aquellos casos que a juicio de la dependencia municipal de obras públicas pueda otorgarse.
XIII. Licencias similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado o fracción, de: $ 5.98 a $ 21.10 XIV. Licencia o Permiso de construcción para la colocación de estructuras y/o torres de telecomunicación, previo dictamen expedido por la Dirección de Obras 37 Públicas, según corresponda, por cada una: a) Torres con altura máxima de 3 metros sobre el nivel de desplante de la misma: $ 17,758.00 b) Torres con altura entre 3.01 metros y 6 metros sobre el nivel de desplante de la misma: $ 35,514.00 c) Torres con altura mayor a 6 metros de sobre el nivel de desplante de la misma: $ 53,268.00 De las regularizaciones de los registros de obra